Toda frase entrecomillada es una transcripcion literal de los textos. El resto es un resumen abreviado de lo
escrito en los legajos.
La puntuacion al principio y fin de las frase denota que es un extracto del texto del legajo.
La puntuacion enmedio de los extractos quiere decir que se desconoce lo que dice, ya que utilizan
contracciones y abreviaturas que de momento se escapan a mis pocas entendederas.
No obstante, mas adelante se realizara el encargo de la traduccion literal del texto.
Que en muchos casos sera arduo trabajosa ya que hay numerosas caligrafias, destacando muchas
que utilizan la inclinacion italica que dificultan la lectura del texto ya que modifica el trazado
de las letras.
Se cita primero, el tomo, numero catalogado y numeracion del legajo.
CONSEJOS,34430_001 hasta CONSEJOS,34430_400
Tema diligencias por aprension bienes, azucar. entre Luis Garcia Montenegro y Cayetano Moret, Portugues. Lugares, Orense y Coruña
Corregidor de Milmanda, provincia de Orense.
CONSEJOS,34430_401 hasta CONSEJOS,34430_452
Antonio Heredia, vecino de Sevilla, aprehension 8 onzas de tabaco
CONSEJOS,34430_453 hasta CONSEJOS,34430_489 - Otros temas
A partir del legajo CONSEJOS,34430_491, empieza la documentacion relacionada con esta comunidad de regantes.
En algunos casos para dar contexto, se ha copiado literalmente todo el texto y no se a resumido, para dar mas informacion de este juicio, por ejemplo
desde los legajos 614 al 631 al ser las declaraciones de los peritos nombrados en este jucio.
Cabecera de los legajos.
"Sello Qvarto, veinte maravedis, año de mil setecientos y treinta y qvatro."
CONSEJOS,34430_491-492
Caligrafia cursiva y dificil.
Francisco Martin Rescalvo.vecino de Lobras, alcalde ordinario de Timar de la Alpujarra....."
Dice unas lineas mas abajo que "desde el año 1574 se hizo el repartimiento de las aguas con Juviles..."
Ponen instancia para denunciar que el repartimiento de las aguas del barranco de los molinos que hace
Juviles, firmado por Francisco Rescalvo y Nicolas Josef de Nava Crespo.
CONSEJOS,34430_493-494
Caligrafia menos dificil.
"Joseph Zapata Herrera escribano del reino licenciado del numero y cavildo del lugar de los Berchules perpetuo por su majestad..."
Dice que comparecieron ante el consejo Justicia del lugar de Jubiles y que conocia a Juan Rodriguez y Damian Rodriguez, Alcaldes y Julio Moreno,
regidor.
".. Lugar de tiempo inmemorial han observado sobre las aguas con que se riegan las hazas del dicho lugar, con los vecinos de Timar y Lobras
en que el del lugar de Juviles ha regado y riega con las aguas las quales nacen en su termino quatro dias y tres noches de la semana comenzando a correr
el domingo al salir el sol hasta el miercoles al poner el sol y los lugares de Timar y Lobras de la ... tres dias y quatro noches hasta el domingo
lo qual se ha obserbado por pacto hecho entre los lugares de tiempo antiguo hasta el presente ...."
Diligencia distribucion aguas abierta en Berchules.
CONSEJOS,34430_495
Caligrafia cursiva, bien escrita y mas facil de leer.
Gestiones para el requerimiento de los libros de los lugares litigantes.Auto. firmado
Ultimo parrafo, Caligrafia cursiva, muy inclinada, escrita con una letra dificil de leer.
"Como esta mandado....libra en la forma ....." firmado Moreno
CONSEJOS,34430_496-0498
Caligrafia cursiva y trazo redondeado, algo mas facil de leer.
Gestiones ante el contador de la real hacienda de las regalias de las de la acequia del barranco....
del lugar de Juviles, para librar despacho que se le observaba como certificacion para describir
el uso inmemorial del uso de las aguas para aportar documentacion ante....
firmado Agustin Gutierrez y la otra firma no se entiende.
Libran escrito de parte de Timar y Lobras, firmado Moreno
CONSEJOS,34430_498-0499
La tinta de la otra parte del legajo a atravesado el legajo, sombreando el texto del mismo.
Caligrafia cursiva, trazo firme y redondo, lectura media dificultad.
Testimonio librado en el lugar de Cadiar estando presentes el consejo de Timar y Lobras respecto al uso de las aguas del barranco de los molinos.
Firmado
CONSEJOS,34430_499-0500
"el presente regidor... Rescalvo....Alcalde .... del lugar de Lobras y Timar del partido de las Alpujarras....siendo testigos...
... Martinez, Andres Pacheco y Josef Navas
firmado Juan Martin Rescalvo ,...... y Antonio ...."
CONSEJOS,34430_500-501
Caligrafia muy dificil.
"Juan y Medina .... del consejo de justicia y regimientos de los lugares de Timar y Lobras ....y ante ... del Lugar de Jubiles...."
Firmado
CONSEJOS,34430_501-502
Caligrafia con buena letra y definida.
"Juan y Medina ennombre de ... Timar y Lobras....Dijo que tiene noticia de como aviendo ocurrido ..... dio aentender, q "
Habla del libro de apeo que señalaba labores a regar, aguas, que pertenecen... del lugar de Juviles...solo daban el agua a los lugares
litigantes del miercoles en la noche hasta el domingo al salir el sol. Manda despacho, ... a los oficiales del dicho consejo de Jubiles,
ocurrieron .... contradiciendo la pretension .... para contravenir lo prevenido en el libro de apeo,....
para ello se despache enplazamiento en forma.
Firmado Juan, Josef Manuel
CONSEJOS,34430_503-505
Caligrafia cursiva, muy dificil.
Habla de la presentacion del libro de apeo de los lugares litigantes y de sus turnos.Referencias al libro de poblacion.
Firmado Alonso Muñiz y por dos mas.
Despacho al Juez contador de poblacion a los dos alcaldes
CONSEJOS,34430_506-507
Caligrafia bien clara y bien estructura y legible.
"Juan de San Juan y Medina en nombre del consejo....Timar y Lobras....Dijo que me afirmo en la demanda...."
Firmado
Traslado del mismo.
CONSEJOS,34430_507-509
Caligrafia clara, trazo algo mas grueso.
Tras la demanda de Timar y Lobras de que Juviles solo tiene agua del sabado al domingo del barranco de los molinos.De los que
se desprende esta declaracion es todo contrario a lo descrito a lo que concurre el que de tiempo inmemorial no se habria tolerado.
CONSEJOS,34430_510
"Certificaciones puestas por contaduria de la real hacienda de Poblacion del reino y tenidas presentes en el termino de prueba y reconocimiento
operados en el que terminan en el relato antiguo que para el lo fueron desglozadas en virtud de providencia."
CONSEJOS,34430_511-512
Testimonios puestos por cuenta de Lobras, reconocimiento, remitiendose a lo relatado por el consejo de Poblacion.
"Por los libros de la resiazon de la real hacienda de la alpujarra de poblacion de este reino = Consta aparece que aviendose rebelado Los Moriscos fueron
expedidos del y se les confisca sus hazas y para averiguar las que avia d moriscos y phanos, viñedos, los terrenos, pastos, y montes,
aguas, manera de regar se nombraron Jueces por los señores del Consejo de Poblacion...."
Coinciden los dos libros de poblacion y de apeos de la forma de regar.
CONSEJOS,34430_513
".....el igual lo hizo por el año pasado de mil quinientos setenta y quatro, ...... Conozedor el igual ....... juramento por lo
tocante a las Aguas declara los siguiente -
Declara, que ai dos fuentes abundoras de agua que son Comunes y conzebiles, que la una esta en medio desde Lugar junto a la Casa
de Camacho morisco, y la otra a la entrada del Lugar, que es llama la fuente de Alhama.
Declara, que asi otras dos fuentes que estan fuera del Lugar un tiro de Ballesta, que son Comunes a la parte de la Sierra -
Preguntado las ordenes que se rejian en el riego de lo que cada Vezino tenia sus dias de Agua señadas de las fuentes declaradas, y de Los
...... de Aguas. que bajan de la Sierra con que molian Los molinos, Y que en declarar los Dias, que cada uno teía no lo save
particulamente mas de que por sus Oras tenian en propiedad que viendo las unas heredades a las otras que....
CONSEJOS,34430_514
todos conocian a la organizacion de agua.
Consta y aparece de los libros de Apeo que original que con los Libros de Cargo a que me refiezo y para que conste deonde combengados
esta .......a Pedimento de Damian Rodriguez Alcalde de .... Lugar de Jubiles, ..... Agosto Ventisiete ..... "
Firmado por ...... Ruiz Salcedo
CONSEJOS,34430_515
"Titulo: Jubiles, Timar y Lobras. Año 1781.
Consejo Justicia y Resomiento de los lugares de Timar y Lobras
Con el de Jubiles
sobre
Las aguas del barranco de los molinos."
2 firmas a pie del documento
CONSEJOS,34430_516-519
"Sello Qvarto, veinte maravedis, año de mil setecientos ochenta.
Pide señalamiento previo de la vista de nos autos."
Cabecera de los legajos.
"Sello Qvarto, veinte maravedis, año de mil setecientos ochenta y uno."
"En el lugar de Timar a 29 dias del mes de abril de 1781 antemi el ... y testigos hallan
dome en las casas capitulares a presencia de Juan Martinez y Manuel Martinez Alcalde.
Ramon Martinez y Francisco Martinez regidores y Athanasio Martinez procurador sindico....
Yen la misma conformidad otro concejo haviendo pasado al Lugar de Lobras q con el de Timar
compoen Junta y conzejo y hallandose asi mismo presentes...."
Pone los nombres de 46 vecinos de Timar.
"Diseron q estam celedos los grabes y notables perjuicios que cada dia le eran experimentado en sus respectibas hacienda a causa
que algunos venian del lugar de Jubiles que reducen las aguas correspondiente a la vega
por ningu titulo les pertenece y en lugares Timar y Lobras, y son las que desciende por el barranco."
"
continua describiendo segun ellos lo que se estaba haciendo del uso de aguas por Jubiles y el perjuicio causado,
y lo que solicitan para remedio. Firmado
CONSEJOS,34430_520-521
"Juan Montiel en nombre del concejo y ... Timar y Lobras, partido....
Digo= 20 de agosto de 1734 entablaron mismo ..... en este juzgado demanda conta el concejo al lugar de Juviles
sobre la propiedad de las aguas q baxan por el barranco que llaman de los molinos con arreglo a el apeo practicado de
orden y por comision a los ..... del concejo de poblacion en el año 1574; habiendose emplazado a lo concejo de Jubiles,
este le constesto en 19 de octubre del mismo año, quedandose los autos en ese estado, como aparecera de el q en dada forma
reprodusco= en atencion a q en el dia son mayos los perjuicios e experimentan los vecino de los lugares y sus habitantes, a
causa q los de Jubiles continuan haciendo mayor la usurpacion de las aguas, ,...."
Presenta demanda y litigio
Traslado con emplazamiento del concejo
CONSEJOS,34430_521-524
Buena caligrafia.
"En el lugar de Jubiles a 24 de mayo 1781, Francisco Ximenez, y Juan Moreno. Josef Rodriguez Moreno, y Blas Moreno rexidores,....
se compone el conzejo Justicia y ...en el termino de 9 dias ..... acudiese este conzejo por si a su procurador con poder vastante
al tribunal del señor Intendentea tomar los auots y defendese a la nueva demanda que el nominado conzejo de Timar le havia puesto
en razon quieren avocarse el derecho a las aguas que descienden por el varranco de los molinos termino de este lugar de Jubiles;..."
El consejo otorga poder a su procurador en todo el umbral juridico ante testigos.
Firmado Francisco Molina
CONSEJOS,34430_521-526
Buena caligrafia.
"Josef Gavaldon y Bueno, en nombre del conzejo de Justicia y reximiento del lugar de Jubiles,....
Digo= Que a instancia del consejo y nos de Timar y Lobras, se ha hecho saber a mi el estado de los
autos y demand, puesto por la contaria en el año pasado... y en atencion a q el estado q quedaron los relacionados
autos es el ha ver contestado a mi firmado, la citada demanda, conferidor traslado .... se sirva mandar e le entreguen los autos
a Timar y Lobras q pidan y expongan lo q les paresca ....
Dos firmas
Auto
CONSEJOS,34430_527-529
"Juan Montiel en nombre de .... Timar y Lobras .... =Digo que haviendo quedado pendientes, y en estado no contesatados la Demanda que mi
parte pusso al ... Juviles en 27 de agosto de 1734..."
Solicita que se proceda con su demanda, argumentado todos los documentos con los que cuentas y que fueron presentados en su dia.
CONSEJOS,34430_530-534
"Josef Gabadlon y Bueno en nombre .... Juviles..."
Tras una descripcion de los precedimientos seguidos por los litigantes y sus argumentos.
"... en Justicia se ha de servir probeer y determinar en todo a favor de mi remitente como tiene solicitado,...."
Realiza una descripcion detallada de lo descrito en el libro de apeos de 1534 y motiva contra argumentando todo
lo expuesto por los litigantes.
CONSEJOS,34430_535
Juan Montiel remite una suplica al juez, solicitando un mes que suspenda el apremio pidiendo Justicia. Remitiendolo a Granada.
CONSEJOS,34430_536-538
Josef Gavaldon y Bueno del conzejo Justicia y regimiento del lugar de Jubiles...."
Tramites del proceso realizado que fue remitido rubricado en Granada a 27 de noviembre de 1781.
Diferentes parrafos con su correspondientes firmas del procedimiento seguido para la recepcion en Granada.
CONSEJOS,34430_539-540
"Josef Gavaldon y Bueno del conzejo Justicia y regimiento del lugar de Jubiles...."
Solicita que se proceda a examinar los testimonios, referenciandos en sus escritos.
CONSEJOS,34430_541
"Juviles .... 2 abril 1781"
Nota de Juviles a Timar y Lobras comunicandoles que se van seguir el pleito hasta su conclusion
aprobado en junta por mayoria de votos.
CONSEJOS,34430_542-549
"Juan Montiel en nombre de ... Timar, y Lobras....=Digo: q...."
Relata la repoblacion de estos lugares despues de la rebelion de los moriscos y los tramites de los mismos
reflejados en los libros de poblacion y apeos, con delindes de los terminos, apeos, tierras etc.
realizando una descripcion de lo documentado en ese año de 1574, referenciado al barranco de los molinos y del
uso que se hace por Juviles. Destacando que estos usos y como merma sus fuentes y agua para el riego en sus acequias
a esos lugares litigantes.
Hace referencia a un sudadero, que se encuentra al final de la haza del llano, en Juviles.
Describe la contribucion que hace a la real hacienda, con certificacion. Asi sigue comentado que en Juviles
han sacado nuevas acequias, etc.
Otrosi:Menciona que sin hayan proporcionado el despacho de los autos, a causa del conzejo de Juviles.Certificaciones,
largas y profijas diligencias, que pueden acovanse en el corto termino q queda. Hasta que el comisiona requiera con los despachos, q
han de librar a las justicias de los pueblos;
CONSEJOS,34430_549-551
"En el traslado de lo alegado el libro del citado apeo se ponga el testimonio combeniente...."
Se realiza el traslado en el año 1782.
Cabecera de los legajos.
"Sello Qvarto, veinte maravedis, año de mil setecientos ochenta y dos."
CONSEJOS,34430_552-555
"Joaquin Mariano Molina .... Recepto de rey nuestro seño en la real audiencia y chancilleria q reside en la ciudad de Granada, yuno de los
numero perpetuo de ella= Certifico:q en virtud de despacho de su señoria el intendente de ha ciudad refrendado de don Francisco Diez de Heredia.....
a 10 de mayo, y obtenidos a instancia de consejo justicia y reino de este lugar de Timar y Lobras."
Basicamente se pide que los peritos, los cuales nombra sus nombres y lugar de residencia, de donde se realizan gestiones para
probar su diligencia, conocimiento y parcialidad para que mas adelante
sus declaraciones se tramitan sus despachos resuelto entre unos y otros en discordia.
"En testimonio de Verdad"
CONSEJOS,34430_555-557
"Aconsecuencia de varios despachos librados...de Juviles, Timar y Lobras..."
"...para guia descision, procedi a tomarselo infoseme secretos combeniente de los justicias de Cadiar, Narilar, y Trevelez, como pueblos imparciales
, e yndiferente de los tres de la controversia, a efecto de q me propusieron pesona idonea, abtas y de buena conducta,...
nombre portal perito terreno a Francisco Almendros, vecino de Cadiar y echo vale a las partes por el conzejo de Timar y Lobras...."
ESte candidato a perito fue recusado por Juviles.
"y en su lugar nombre a Juan de Salas, vecino de Narilar,..."
Fue recusado por todos los pueblos litigantes.
"Nombramiento en Juan de Estebez, vecino del lugar de Trebelez;...fue recusado por ambas,exponiendo la de Timar y Lobras aparentado pretexto de a
con el motibo de el aporedarado de Juviles, havia sido perito de pletio q ha lugar de Trebelez sique en terminos en esto regio tribunal, con el lugar
de Busquistar, se persuadia q en recompensa a este favor, no procediera y por la parte del consejo de Jubiles en el pedimento de su recusacion se
expone q ademas de la comunicacion que d ho Juan Estebez, tercera persona por mi nombrada, en la carga de apoderado de Timar y Lobras, exnatural
del lugar de Yator,......"
Termina relatando las gestiones referente a los peritos, quejandose de lo interminable de esta discordia, a cada paso legal realizado.
Nombra y encarga como perito a Juan Estebez. A 28 de Junio de 1782.
CONSEJOS,34430_557-558
"En la ciudad de Granada, 2 de julio 1782:el señor don Antonio Carrilo de Mendoza intendente de esta provincia Juez protector de la real hacienda
de poblacion de este reyno: Ha viendo visto la consulta hecha a su señoria por Joaquin Mariano de Molina receptor comisionado para la provamientos
y demas digixencias que en este su juzgado siguen los conzejos de los lugares, de Jubiles, Timar y Lobras, y testimonio con que la justicia:
Digo, devia mandar y mando que el expresado receptor que esta entendiendo en las diligencias, tome las noticias condugentes de los alcaldes, sindicos,
curas, y beneficiados de los pueblos inmediatos a Jubiles, Timar y Lobras, sobres las personas que hai en ellos se notaria honradez, intelixencia, conocimiento
y practica, del asumpto por que es ahora litixio;.....
Imponiendo todo por diligosa nombre de las personas que le señalaron los citados hixetos, para que esta decidan la discordia;...
Librandose para ello el competente despacho, y por este auto...."
Traslado
CONSEJOS,34430_559
"Juan Montiel en nombre de ... Timar y Lobras...Digo:q Josef Gavaldon y Bueno llevo termino para dezir contra la peticion por mi parte
presentada ..... y no ha echo por lo q a ... resixva mandar que sirva provanza retraga y sino este pleito por concluso pido Justicia.
Recepcion,notificacion y nota de la peticion.
CONSEJOS,34430_560
"Juan Montiel en nombre de ... Timar y Lobras...Digo:q...."
"Argumenta que sus representados han justificado su accion y no la parte contraria, en cuya consecuencia se sirva providencia
CONSEJOS,34430_561-562
"Josef Gavaldon y Bueno en nombre de ... Juviles... Digo: que vistas las probanza hechas por las partes, hhllara que las contraria no,
han justificad su accion, y Demanda, sin embargo de haberse valido de testigos interesados en este pleito (como lo son todos los vezinos de
Timar y Lobras) de las aguas en disputa,...."
Habla de que la otra parte trata de la condenacion de costas;
"...Suplico .... determinar a su favor, como tengo solicitado, y es justicia que con consta pido hay busco."
Firmado
Traslado
CONSEJOS,34430_563
"Josef Gavaldon y Bueno en nombre de ... Juviles...en los autos con el ... de los lugares de Timar y Lobras=Digo:
Que negando y constixdociendo lo ser judicial a i... concluio sin embargo de lo desto alegado contraviniendo en sus pedimentos de
5 de noviembre del año proximo pasado por tanto= a su señoria suplico se sirba haberlo por concluyo y q a ello ...."
Firmado
CONSEJOS,34430_564
Juan Montiel le pide al juez dia y ora para ella y que se haga haber provado justicia.
CONSEJOS,34430_565-566
"Don Francisco Navarrete Beneficiado de las Iglesias parroquiales de Castaras y Notaez hasta de mis conciencia y velo de la verdad y justicia,
digo devo hacer presente a .. el señor Intendente de la ciudad de Granada, y su reino, que en el año pasado de 1782, se presento, en ese lugar
de Castaras, Francisco Herrera, acompañado, de un escriviente, al parecer oficial de Pluma, y q dixo ver hijo, de un ... Francisco cuio apellido
no tengo presente de cezor de la real chancilleria, q dixo hallarse en el lugar de Timar, el heaxisa era actual Alcalde, con comision......
para la practica de diligencias ...., y reconocimientos de las aguas en el pleito q .. lugar de Timar rige, contra el .. Juviles y habiendo nos
presentado dicho escriviente, a mi como actual beneficiado, a Roque de Ortega como Alcalde,y a don Francisco Mercado Garcia villa, alto procurador
sindico, un decreto nuestro a interdice, a fin de que informaremos,
......, superior los mas fidedigno imparciales y mejor conomienot, q huviese en este pueblo
para que ellos elixiere el mencionado Hector, al que juzgase mas aproposito para tercero, q decidieve en la discoria que en de los de las partes
litigantes havia ocurrido, y en su inteligencia lo aceptamos, con regida propuso dicho escribiente que el sujoto q podriamos nombrar, ha informar,
era un Francisco Rodriguez Feliz, vecino de este lugar, mostrandoen consulta las referidas nominadores comun parecer, "
y a querido no lo fuese Francisco Rodriguez por parernos sospechosa la presencia de los mencionados alcalde y escirvano. ya que no es la manera
inteligencia de imparcialidad y a tambien porque es cuñado de don Pedro Zoxol vecino de ese lugar quien como medico el de Timar y declararse en la prueva
en el referido lugar era verosimil por estas y otras razones, q se dexan conocer no depondria en favor de la justica en alguna de las partes
por lo q nombramos a Francisco Molina, Miguel Grande y a Francisco Rodriguez Olivares cuio nombramiento ha llegado noticia no tuvo efecto,....
q nombro dicho recerzor, para el efecto de tercero a el referido Francisco Rodriguez Feliz, el mismo q contanto fundamento repudiamos, todo lo
q lo hago presente a vuestra justicia para seguridad de mi conciencia, y porque me veo proximo a la muerte, por enfermedad, q actualmente padezco.
lo declaro , en caso necesario juro para los efectos que haya lugar en derecho, y lo firmo en este lugar de Castaras en tres dias en el mes de mayo de
1783."
Cabecera de los legajos.
"Sello Qvarto, veinte maravedis, año de mil setecientos ochenta y tres."
CONSEJOS,34430_567
"La fe aqui falta, en la certificacion de .... Francisco Navarrete cura de Castaras que le .... a la parte del lugar de Jubiles con el despacho
de mi prueba:... oficialmente pongo esta .... a 7 de marzo de 1785."
Anotacion en el hueco que hay en el sello y la parte superior del legajo con que estan foliados por el coste de los plietos en tasas.
Hay otra anotacion de la anotacion de la nota de la cabecera, firmado por Saabedra, en el hueco izquierdo del texto del legajo.
"Josef Gavaldon y Bueno en nombre de ... Juviles... Digo:.."
Una vez recibido declaracion de la parroquia de Castaras y Notaez, que eligiese perito terreno,; por tanto= suplico a vuestra señoria se sirba
haberla por presentados para los efecots que combenga en juramentos que pido constar ... "
CONSEJOS,34430_568-569
"En Granada a 31 de julio 1783:.se vieron autos por relacion que de ellos mi e yo el es no ma con arreglo a memorial apuntado en las cargas
del intendente don diego Plapela del consejo de su majestad y su oidor enerita fontte, asesor general del Intendente Juez de estos autos, de una vista
asistieron los dos abogados de las partes y tres gualdaron por de una de hay: y para que comte lo asiozo y firmo= Saavedra"
"Auto. En la ciudad de Granada a 1 del mes de Agosto de 1783; el señor Antonio Carrilo de Mendoza, intendente de esta Provincia Juez Protectr
de la Real Hacienda de Poblacion de este Reuno: Haciendo vino estos autos, seguido entre partes de la accion demandante el conzejo, y vecinos de los
lugares de Timar y Lobras, partido de Alpuxarras,y de la otrora reos demandados el conzejo ..... de Juviles, del mismo partido, y sus procuradores en
sus nombres; sobre la propiedad, posesion, uso y aprovechamiento de las aguas del arroyo o barranco que llaman de los molino; espuemo, alegado, y
provado por ambas partes, con lo demas que de ellos resulta de que fue, hecha relacion secesoria..."
Se expone lo que Timar y Lobras dice respecto al uso de las aguas, sabado a domingo es para Juviles. El Juez le recuerda que tienen que
pagar las costas pendientes por pagar por los litigantes.Firmado. Saavedra.
CONSEJOS,34430_570-575
"Josef Gavaldon y Bueno en nombre del consejo de justicia y regimiento del lugar de Jubiles en los autos con el consejo de Timar y Lobras=Digo:
presento mi parte cierta declaracion jurada del beneficiado de las iglesias parroquia de los lugares de Castaras y Nottaez, con el fin de hazaex ver
el defaxixeglo con que se verso el comisionado en la prueba, y visto los autos se sirba vuestra señoria proveer uno por que el a declaro tocan y
pertenezen a el conzejo de Timar y Lobras para el riego de sus tierras, toda el agua del barranco, con que muelen los molinos, a excepcion del
sabado a salir el sol, hasta el domingo de cada semana a la misma horas en que pueda usar el consejo de Jubiles
mi parte para el aprovechamiento de sus tierras en conformidad de la concesion hecha por su majestad a los citados conzejos que resulta de
la certificacion dada por el contador de la real hacienda de poblacion;
y para unos y otros conzejos no experimenten agravio ni perjuicio se previene que los citados molinos no han de dejar de moler,deshaciendo
si fuese necesario las azequias que hubiesen en la parte superior solo en el caso de que el barranco no triaga la suficiente agua para tal fin,
con lo deemas q resulta del expresado auto=
Y en attencion a que esste segundo suena ( hablando devidamente da motivo a nuestras disputas, por que con el los vezinos de Timar y Lobras
se esttan ya jantando de que toda el agua es suia, no volo ta que recoger recoger la azequias que se toma de los molinos, sino tambien la anterior,
que comprehendes una distancia muy grande en la que riegan los de Jubiles sus tierras con las acequias que hay por todo el arroyo arriba
(que lo fueron declaxadas y señaladas y ..... desde que se poblaron los citados pueblos por la rebelion de los moriscos, no puede en modo alguno
entender el referido auto de otra aguas, que la que se toma de los molinos abajo, de la que solo tocaria a Jubiles un dia natural, pero de los molinos
arriba beben a provecharla en con arreglo a las condiciones de poblacion,
siendo una de ellas, que de una azequia q de tomar todo de los molinos con que se riegan y goviernan las heredas la hoya el Montero, y la suerte
de los Peñones, y barrio bajo, sea obligado a hazerla el consejo hasta ponerla en la primera labor de riego, y de alli en adelante lo hagan por sus cabezadas:
otra que una azequia que se toma en los molinos son obligados a hazerla hasta ponerla en la primera labor varias personas:
Finalmente otra que dize que un ramal que se toma del royo de los molinos por encima del camino de Berchules sean obligados a hazerlo cada uno en
cantidad como tubiese haciendo y tierra; De forma que estas dos azequias y ramal, que toman el agua del royo o arroyo de los molinos, no pueden padecer
detrimento alguno. Deben subsitir en su primitivo ser, y pertenecen principalmente a vuestra señoria su conservacion como señor protector de la real hazienda
de poblacion: Y como quiera que el auto difinitivo, declaran....."
Continua exponiendo lo ya descrito anteriormente por Timar y Lobras, por lo que presenta una apelacion al citado auto, al no cumplirse lo
que esta descrito en su libro de poblacion y apeo. Firmado. Bueno
Auto. Traslado= al intendente de Granada, 8 de agosto de 1783.Firmado Saavedra.
CONSEJOS,34430_575-579
"Juan Montiel en nombre de ... Timar y Lobras...Digo:q habiendo dado en ellos providencia definitiva,...."
Pide que se de conformidad al auto donde se les da la razon, y que la providencia definitiva, negando
lo que prentenden desde Jubiles,por lo que solicita todo el agua del barranco a excepcion de los sabados y domingos
para su parte, negando las pruebas presentadas por Jubiles, respecto a su libro de poblacion, como del testimonio
se desprende de
"....don Marcelino, en la pieza sesenta, y tres hojas, folio 39, se certificam haber una partida expresiva
en que en el aho lugar de Jubiles havia 5 molinos de pan,..."
Descripcion de la historia de los molinos, su estado actual, antiguedad, argumentando que las pruebas presentadas
por Jubiles son debiles y que las de su parte cada vez son mas ciertas. Por lo que su parte son su legitimo dueño.
"...para estos ultimos esfuerzos y apelacion que interpone.."
Firmado: Montiel, Manuel Herrar Moreno.
Autos. Citadas las partes y rubricado en Granada,19 de agosto de 1783. Firmado. Saavedra
CONSEJOS,34430_580-581
"Josef Gavaldon y Bueno en nombre .... Jubiles en los autos ..... de Timar y Lobras=Digo:..."
Solicita dia y hora al juez,para que entre mapa y libro de poblacion como evidencia de la declaracion respecto
al señalamiento de los molinos y que hay repartimiento de las aguas.Firmado Bueno. Don Blas Sanchez Rodriguez.
Auto. Mapa presentado.Notificado a Juan Montiel.Doy fe. Firmado.Guerrero.
CONSEJOS,34430_581-583
"Josefh Maria Osorio Barona y Marin ver que se cita Granada, y contador perpetuo de su majestad de las reales poblaciones de este reino=
Certifica que los libros que son a mi cargo, contar el apeo y repartimiento de suertes que se hizo al Lugar de Timar y Lobras por
Andres Ronquillo."
Detalla el estado de estos lugares tras ser tomado en 1574, habian 55 vecinos moriscos y otras tantas casas.Detallando los marjales
de regadio, que son 329 y de secano, que son 202. Hay arboles frutales, viñas buenas y malas.
CONSEJOS,34430_583-585
"Josef Gavaldon y Bueno en nombre .... Jubiles en los autos ..... de Timar y Lobras=Digo:..."
Pide que se acepte el certificado del contador de poblacion.Firmado Don Blas Sanchez Rodriguez.
El Juez presenta a las dos partes esta prueba. Firmado. Saavedra.
"Granada, 23 de agosto de 1783,El intendente de la provincia, Juez Protector de la real hacienda...:
ha visto estos autos; y ha lugar a la declaratoria de que solicita por Juviles admitiendo la apelacion, y
manda vele de, el correspondiente testimonio para que en el termino de 30 dias traiga y presente numeradas;...."
Firmado. Carrillo. Francisco Romero Saabedra.
Entrega del libro de apeos de Jubiles.Firmado Bueno. Saavedra
Entrega del mismo a Joser Gavaldon y Bueno.Firmado Bueno. Saavedra
CONSEJOS,34430_585-588
"Don Carlos por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilia, de Jerusalen, de Navarra,
de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordoba, de Corcega, de Murcia, de Jaen,
Señor de Vizcaya y de Molina= Nuestro Intendente de la ciudad de Granada Juez privativo de nuestra real renta de Poblacion del
mismo Reyno, salvo y gracia, sabed que ante los del nuestro conzejo hacienda en sala de Jusitica represento el pedimiento siguiente=....
....Domingo Gonzalez Espinosa en nombre del concejo Justicia y Regimiento y vecinos de la villa de Jubiles, Reyno de Granada.
Partida de las Alpujarras y en virtud de su poder, entero. A mi presento en grado de apelacion nulidad, agravio o como mas conbenga
de los autos, y procedimientos del Intendente de aquella provincia..."
Apela a la decision del Juez Intendente en contra de Jubiles.Exponiendo y resumiendo todos los autos declarados hasta la fecha.
4 firmas.
Justicia, emplazamiento que se remitanles los autos que se expresan apedimento del concejo justicia y regimiento de la villa
de Jubiles.Firmado. corredora.
CONSEJOS,34430_589-590
"Josef Gavaldon y Bueno en nombre .... Jubiles..."
Informa que en los autos figura que el libro de poblacion siguen con los conzejos de Timar y Lobras.
Pidiendole que se los requiera. Firmado. Bueno.
Auto.pide librar correspondiente despacho para emplazar a las partes, haga la remision de los autos
como mando Don Antonio Carrillo de Mendoza, intendente de la provincia Juez......
Firmado Antonio Carrillo. Diego Rapela.Francisco Romero Saavedra.
CONSEJOS,34430_590-591
"Juan Montiel en nombre de ... Timar y Lobras...Digo:"
Presenta mediante despacho los documentos solicitados, autos y libro.Firmado. Montiel
Auto del juez Saavedra, requiriendole que traiga los autos y libro de poblacion. Firmado. Saavedra.
CONSEJOS,34430_591-592
"Josef Gavaldon y Bueno en nombre .... Jubiles digo=.."
A instancia de la contraria al emplazamiento librado, pide mas tiempo
para cumplir lo que se le ha mandado.Firmado.Bueno
5 diciembre 1783, despacho recibido. Firmado. Francisco Romero Saavedra.
Granada, 6 de diciembre 1783.Da fe del auto remitido por Bueno. Firmado. Guerrero.
CONSEJOS,34430_592-593
"Juan Montiel en nombre de ... Timar y Lobras...Digo:"
Que libro el correspondiente despacho por lo que solicita que se le requiera a la procuradora de la parte contraria
los autos y "... que paso muchos dias sin haber habido sus resultas, apedimento.... por lo que le acuso la rebeldia=..."
Firmado. Montiel.
"Auto.Por acuñada la Reveldia, requiera a Josef Gavaldon y Bueno provincencia numero de esta ciudad que las
del concejo del lugar de Jubiles..... ponga enpoder del presente en el despacho q a mi instancia fue librado, en virtud
de la providencia que presento, para emplazar al conzejo de Timar y Lobras; y no lo haciendo ve le apremie a el poniendo regidor
Pedro lo mando el intendente de la provincia......15 de Diciembre 1783.Firmado Francisco Romero Saavedra."
Firmado. Francisco Romero Saavedra.
16 de diciembre 1783. Da fe de la providencia fue recibida por Josef Gavaldon y Bueno. Firmado. Guerrero
CONSEJOS,34430_593-595
"Josef Gavaldon y Bueno en nombre .... Jubiles digo=.."
".... que entrego el despacho de enplazamiento y que se entrego a persona de toda satisfaccion de mi persona...."
Pide constancia de esta providencia al juez.Frimado. Bueno.
Auto del juez. Pidiendo que se halle a la persona en que se hace el despacho que esta librado con las diligencias
en virtud practicada los documentos.17 de diciembre 1783.Firmado. Francisco Romero Saavedra.
Entrega el despacho.Granada, 19 de diciembre 1783. hizo saber ante Josef Gavaldon y Bueno, puso en mi poder el despacho que a mi
se me remitia, librado con las diligencias practicadas, el mismo... doy fe.Firmado. Francisco Romero Saavedra.
Auto.Granada, 20 de diciembre 1783 hize saber el auto a mi entedente a Juan Montiel, procurador en esta corte ennupensana anne
recupante. Doy fe. Saavedra.
CONSEJOS,34430_595-599
"Don Antonio Carrillo de Mendoza, Torres Barnuebo, y Guzman Cavallero de los doce Senageis de Adria, Varon Amado de la casa de el
Conde de Priego,Señorio de Masegoso, Intendente de la Provincia Juez Protector Particular, y Primativo de la Real Hacienda de Poblacion de
estta ciudad y Reyno de Granada= Hago saber...."
Habla de los autos del tema de las aguas y el barranco de los molinos. Dice que
"Los quales haviendose substanciado lexitivamente fueron recividos a prueba por el termino de la ley;
Dentro de el qual las parttes practicaron la que tuvieron por Conveniente y enttando conclusos, y señalado dia
para vistta,...."
Dicta Real Providencia, encabezando al rey y sus titulos etc."...represento el Pedimento siguiente=
Que se acepta la apelacion, nulidad o agravio como mas convenga de Jubiles a los autos..... y
"...manda pena de la nuestra merce, y de 20 mill maravedies para nuestra camara..... Dado (en Granada)
digo en Madrid a 15 de Septiembre de 1783 el Marque de Naldeolmos = Don Josef de Eulane = Don Pablo Antonio De Ondarra =
Don Francisco de Treviño = Yo Don Francisco Espina Cano Escribano de Camara del Rey nuestro señor la hize escrivir por
su mandado con aucerdo de los Consejos de Hacienda = Resonitrador: Don Nicolas Berdugo = Tenientte del Canciller Mayor
Don Nicolas Berdugo = estta sellada guia Real Provision fue presenttada con Pedimento, asi them; y en una vistta provey
el auto del menor siguiente--"
"Auto. Hace su señoria por requerido,...
Emplaza a las partes litigantes, de acuerdo al procedimiento legal.
14 de Octubre de 1783
Firmado. Antonio Carrillo de Mendoza. Comendador de su majestad.
Firmado. Francisco Romero Saavedra.
valor de 1 Maravedi en el año 1783 son 22 centimos de Euro, 20 mil maravedis en costas del juzgado salieron en ese momento por 4400 euros,
provisionalmente a las partes litigantes.Para el calculo de la inflacion hay datos que indican que una docena de huevos costaba 24 maravedies.
CONSEJOS,34430_600
"En el lugar de Timar en tres dias del mes de Diciembre de 1783..."
Se reunio todo el pleno de Timar y Lobras. Donde recibieron la real provision,
Firmado por: Joseh Marin, Josef Ruiz Rescalvo
CONSEJOS,34430_600
Jubiles, Timar y Lobras. Año 1782. Pedimento 63.
Reconocimiento y demas diligencias practicadas a instancia de los conzejos de los lugares de Timar y Lobras, de
las fuentes, arroyos y varrancos de los lugares para el pleito que siguen con el conzejo de Jubiles operado en el termino de Prueba
a virtud del despacho de vuestro señor Intendente de nuestra provincia Juez protector de la real hacienda de Poblacion.
Pieza 2a
Por ante
Joaquin Mariano Molina
Receptor otorgante= Mia Su m. de Poblacion.
Cabecera de los legajos.
"Sello Qvarto, veinte maravedis, año de mil setecientos ochenta y dos."
CONSEJOS,34430_601-606
"Don Antonio Carrillo de Mendoza,.....Hago saber,..." se refiere a una de las pruebas presentadas.
".., y para otrosi pidio cierto reconocimiento que a la letra el mencionado otrosi, dice asi lo siguiente=
primero...en los reconocimientos lo alli se dice de las fuentes, cantidad de agua, y los celemines o marjales
de tierra que con ellas se puede regar, a demas de servir el pueblo de las necesidades de los vecinos;
tambien es cierto, que en el referido lugar de Juviles, ay dos barrancos, o arroyos...
...segundo=... por el lado de levante, que viene a buscar la mojonera de el referido publo, con Timar y Lobrás
por tanto de los molinos, de el que esttos dos ultimo pueblos, solo toman el agua desde el miercoles al poner el sol,
hasta el domingo a el salir el sol,....no alcanzan el surtimiento de Timar y Lobras y riego de las suertes, y marjales
de vega, que en ley repartio como fueron 329 , en 26 suertes=
tercero, teniendo presente los peritos, las dos certificaciones de contaduria de poblacion que esta presentada en los
autos, ..... conviene en la certificacion presentada por estos pueblos, del principio de el pleyto, como titulo legitimo
de la propiedad de estas agua, y distinto, y separa de los dos arroyo que menciona la presentado por Juviles, expresando,
para que no se de duda la separacion, y distancia de curso, q tran unos arroyos con otros.
Quartto, como es cierto, que los vecinos de Juviles, an metido en lavor, y dado riego a diferentes tierras que no
se convienen en las suettes y marjales de vega, que en ley dieron quando poblaron, lo que han praticado en la sierra,
y circunferencia de la vega, manifestandolo assi el terreno, para la qual han sacado nuevas acequias, y entraian el agua
de los barrancos, o arroyos mencionados....
Quinto, como es cierto,que para el desviar el agua de los Juviles en el arroyo litigoso, tienen una presa medio
quartto de legua del lugar, por lado de la qual y como de diez años a esta parte, an metido tamvien los vecinos en lavor,
y dado riego a la porcion de tierras, que señalaron prudentemente, haciendo para ello acequias y otras presas inferiores,
con que absolutamente cortan, y cierran el curso del arroyo,....sin dejar una gota de agua si quiera a los molinos, a estan
por devajo, y mucho menos a la acequia de Timar y Lobras.
sexto,.." Que no llega agua alguna a Timar y Lobras.
"Septimo, se queja que estan muy afectados incluso para el abosto sobre todo en verano.
Por lo que pide que con presencia de los autos, certificados, que se expone de libro de apeo, de los lugares de Timar y Lobras,
y demas papeles que se manifiesten del escribano comisionado, pido un ...=...por mi providencia de 5 de febrero pasado este año,
enunciadas cosas mande, q por los peritos, que una y otra parte nombraren, y citas contraira y un tercero comisionado en caso de
discordia,.... del conzejo de Jubiles, ...
En Granada a 16 de mayo 1782.
Firmado. Antonio Carrillo Mendoza y Francisco Marquez de Heredia"
CONSEJOS,34430_606-608
"Doy fe a continuacion del despacho librado....Firmado Molina.
Auto... da fe de que toda la documentacion fueron entregadas y de los demas documentos
que por las partes representen el reconocimiento declarando los pasos por los dicho particulares que mandan el citado despacho...."
Firmado Molina."
"Nombramiento de los peritos por parte de Jubiles.... Don Marcelino ... aporedado del ayuntamiento en su persona... lo que
en nombre desta nombrara y nombro por peritos para la practica de esta diligencia a Blas Granados y a Andres Garcia vecinos del lugar
Berchules y que conste lo confirmo que doy fe. Firmado Marcelino Josef y Molina.
"..de los peritos.En el lugar de Jubiles en ese mismo dia..." se realizo el nombramiento de los peritos.
Firmado. Andres Garcia. Blas Granados. Molina
"Camino. La ley y el reyno del Lugar de Juviles para el de Timar la tarde de 8 de Junio de este año, a ora de las 5 de la tarde
y ella llege con mula y por distar en pueblo una legua y para q conste lo anoto. Molina."
"Notificacion.En el lugar de Timar en dicho dia me paso por el receptor hice saver el auto en estos por mi Proberbio en este dia,
a Salvador Martin aporedado de este consejo en su persona, quien enterado dijopor lo que repectivo a la documentacion que solicite poner el
libro de Apeo, este sezenta presente en la diligencia. Sin embargo de la certificaciones puestas por la conteduria de la hacienda y poblacion
y q por lo q hacia el nombramiento de peritos consultado compete lo ejecutaria y esto espondio y firmo doy fe.
Firmado. Salvador Martin. Molina
"Nota dia feriado. Doy fe q Domingo 8 de Junio de este año, no he presentado ninguna diligencia en estos autos...
por ser estos dias feriados, no ha parecido tampoco de este consejo en guardarlo los nombramientos de los peritos como esta
mandado, y para que conste en Timar y Lobras.
Firmado. Molina"
"Como del apoderamiento y nombramiento. En el lugar de Timar en este dia 9 de Junio de este año, ante mi el regidor aparecio
Salvador Martin de esta .. apoderado de su consejo, y Dijo: q de luego nombraban y nombro por peritos por su parte a Miguel Fernandez,
vecino de lugar de Nieles, y a Paulino Garcia .. de la villa de Cadiar,... lo firma doy fe.
Firmado. Salbador Martinez. Molina.
"Aceptacion juramentos de los peritos. En el lugar de Timar, dia 9 de Junio."
Firmado. Paulino Garcia. Miguel Fernandez. Molina.
CONSEJOS,34430_608-609
"....Visto el nombramiento de peritos y antecedentes y aceptacion de estos...
todos juntos.. se de principio de la citada diligencia y poseerse mi Auto assi lo mande y fime en Timar.
10 de Junio de este año.Firmado. Molina.
"..Salvador Martin apoderado... se da por enterado. Firmado. Molina."
"Nota. ..... se subio a el lugar de Jubiles, y su apoderado el auto y se prebiene con el anterior auto
y para que conste lo anoto en Timar y Lobras. Firmado. Molina.
"Sales de Timar y llegada el barranco de los molinos.
Sali y el receptor asistido de Paulino Garcia y Miguel Fernandez Peritos nombrados por consejo de Lobras y este Timar,
de la mañana de 11 de junio de 1782 desde donde nos dirigimos al lugar de Juviles donde se encontro a su apoderado y a los peritos
de su parte nombrado espresamente ... llegamos como a las 8 de la mañana .... esperando hasta la 11:30 de la mañana a cuando
llegaron los peritos de Jubiles y para que conste.. doy fe. Firmado. Molina."
CONSEJOS,34430_609-610
"Don Marcelino ... vecino del lugar de Jubiles y Apoderado de este conzejo, para la practica de las diligencias en esta comisionado
por el señor intendente de este reyno, y en el pleito, que ha mi parte sigue, con el conzejo de Timar y Lobras sobre la posesion, y
aprovechamiento de las aguas del barranco de los Molinos; Ante mi, ...Digo=
sea solicitado se haga el reconocimiento de las fuentes, barrancos y arroyos en los tres lugares, para lo qual sean nombrado Peritos....
Firmado. Marcelino Josef Rodriguez.
"Presentacion...". Formalidad juridica de cuando se empezo el reconocimiento. Firmado. Molina.
Auto.Incorporacion de los peritos a los autos. 11 de junio 1782. Firmado Molina,
Hizo saber a los peritos de esta incorporacion. Firmado. Molina.
CONSEJOS,34430_610-611
"Principia de la disposicion del reconocimiento.Estando en el barranco litijio ......"
Todos los peritos rebalidaron su obligacion.
"se dirigieron por lo barranco arriba hasta llegar a una presa que recogia el agua q dirigia a el riego de Garcia Herbas, de
propiedad de Jubiles, y desde esta se encaminaron los peritos por el barranco abajo atrabesando el camino que ba a el lugar de Berchules
hasta llegar a este sitio de los molinos. En que ve encontraon 5 auseros y desde ellos el tajo hasta la ramba de lo barranco y lo
continuaron reconociendo hasta la medianeria del lugar de Timar.
Desde cual sitio nos dirijimos por la izquierda de lo barranco hasta llegar a el sitio que llaman los peñones y barranco abajo
situado en el camino q de Timar ba a Jubiles, donde reconociera una fuente hae en dicho camino llamada de Alhama Casarones y diferente
tierra de labor y riego que se encontraron en lo sitio, y en los demas anteriormente....
Quedaron a una hora y lugar para continuar al dia siguiente.
Firmado. Marcelino Josef Rodriguez, Andres Garcia, Blas Granados, Miguel Fernandez, Salbador Martinez, Paulino Garcia, Molina.
CONSEJOS,34430_611-612
"Pedi que la diligencia de reconocimiento.Salio .. de lugar de Timar...acompañado de los 4 peritos y ambas partes y del apoderado de este
lugar a la mañana del 12 de junio de este año....llegando a las 7:30 de la mañana... se encontro del apoderado del lugar de Jubiles...,
se dirigieron a otro arroy q haya de la sierra referida y desde el que encamina el agua a la alberca q esta en un llano mirandose a las casas de
este lugar de Jubiles y por encima de ellas: Desde cuio sitio los peritos se encaminaron a la poblacion de Jubiles en ciuo camino a por de la
citada anterior alberca se encontro otra, y por sima de ella una fuente, desde cuio sitio se dirigieron los peritos a otro arroyo por poniente
a poco distante del lugar de Jubiles, y otras varias fuentes dentro y fuera de ho lugar, cuios nombres, sitios y parajes manifestaron los peritos
en sus respectivas declaraciones....."
Firmado. Marcelino Josef Rodriguez, Andres Garcia, Blas Granados, Miguel Fernandez, Salbador Martinez, Paulino Garcia, Molina.
CONSEJOS,34430_612-614
Nota.Doy fe a 13 de Junio de este año. No se han practicado ninguno de los autos.....por ser dia feriado.Firmado. Molina"
"Prosigue la diligencia de reconocimiento.
"Sali ... del lugar de Timar para este de Lobras avisto a don Marcelino el regidos y Salvador Martin apoderados de una y otra parte
Blas Granados, Andres Garcia, Paulino Garica y Miguel Fernandez, Peritos nombrados para esta diligencia mañana, 14 de Junio de este año..."
"Confirman por enterados que mañana quedaran para continuar esta diligencia.Firmado por todos.
"Continuan la diligencia. En el lugar de Timar en 15 de Junio de referido año y siendo como ora de las 8 de la mañana en el que
comparecieron el apoderado y peritos de consejo de Jubiles,..."
Piden dispensa por ser dia feriado mañana, para poder estar en sus pueblos.
Firmaron los presentes.
"Nota de dia feriado.Doy fe: que dia 16 de junio de este año."
No se a practicado ninguna diligencia por ser dia feriado. Firmado. Molina.
CONSEJOS,34430_614-619
"Declaracion de los peritos de Jubiles.En el lugar de Timar en 17 de junio de 1782...
A primer particular Dijeron:
q es cierto q constan y han encontrado el el lugar de Jubiles las 4 fuentes q expresa el particular y certificado
q han tenido presen y ademas otras con diferentes albercas para que se ... puedan aprobecharse aguas y ver de alguna utilidad
por no podese junta para los riegos por no pasar la mas abundante y misma de agua, fuera de surtir el pueblo pueden regar 20 marjales
poco mas o menos:
Tambien y cierto que ay dos barrancos q expresa el particular, el primero q mira a poniente llamo o conocido por arroyo seco, y que
desciende de lo alto de la vega, y no de la sierra, el qual no tiene mas agua q la balsa en lo alo de la lizada y con una muñeca de agua,
y por lo dos o tres dedos, sin alguna aplicacion el qual del que habla los certificados q ha tendi presente presentados por Timar y Lobras..
.. otro lugar ... se llama de la hoia de Montero, q desciende de la sierra tiene una acequia q es la principal en la q regulan los
declarantes tendria dos brazos de agua, y en el segundo ramal una muñeca de agua, en el tercero, quarto, y quinto 1 muñeca poco mas o menos.
Que va por Pago de los Casarones, y en lo barranco se hallo una acequia q en tampoco bien no sacan por lo alto de la hoya de Montero, para
q. con el agua de lo barranco y el donde aparezen los molinos que es el mismo y consta de los instrumentos puedan moler estos siendo la piedra
derecha y de los otros molinos y con las agua de las fuentes y ho barranco no se puedan regar la mitad de la vega y cojen ha agua estando las
tanda aun de 20 dias por haverse experimentado con 50 dias y responde.....
Al segundo dijeron=.. que la primera acequia se encuentra en el libro de poblacion de Jubiles...
Al tercero dijeron=.. Es cierto que el arroyo de los molinos esta separado de los represa el primer particular, como medio quarto de
legua, y vistas reconocidads las certificaciones de ambos pueblos hallan que en la de Jubiles se le dan las agua de todo el termino. como
consta del libro de poblacion y en la de Timar y Lobras con que riegan los molinos q estan en el ultimo pago de la vega de Jubiles, en donde
se encuentra tambien 24 oras de agua para regar las tierras de un cortijo q es por debajo de los molino, cuyo coritjo no se ha encontrado, ni
peritos de y reconocidas las aguas de lo barranco se encuentra en la primera acequia.....
Al cuarto dijeron= Que es cierto q los vecimos de Jubiles sancan distintas azequias de los dos barrancos expresados ...., porque estos
vecinos solo riegan en las azequias en el invierno, y quando no se necesita en las aguas en las vegas de ambos pueblos y quedan perdidas a la
mar, slo en la hoya mencionado q siembran maizes y otros frutos de verano y en esta con el motivo de las aguas dentro de ella, en distintas partes
, ha echo albercas y con ellas riegan en todo tiempo, y assi lo han tenido de costumbre y han reconocido los declarantrs, es esto quando le toca
a Timar y Lobras su tanda que toda la manifiestan: asimismo han reconociddo q en ambas poblaciones ...
Al quinto dijeron=Que como hablando en cierto a demas de las tres azquia y se la dan a Jubiles la prime y riega la hoya de Montero pago de los
peñones, y barrio vajo, la segunda q atraviesa el camino de Berchules, antes de llegar al barranco y la tercera la de los molinos, y entre
ay otros distintos ramales q riegan segun aparece quando el agua de Juviles, tierras epoca consideran de las certificaciones presentada
por Jubiles, o de libro de Poblacion, y q es cierto q. aunque el dia q los declarantes reoconocieron los barrancos, no habia agua a Timar, por
la azequia pudiera....
Al sexto dijeron=se remiten a lo declarado en el anterior.
Al septimo dijeron=Puede de lo alto de barranco expresado de los molinos ...
Habla del ultimo molino que se encuentra arruinado.
Al optabo dijeron=Que en quanto a los pueblos de Timar y Lobras como lleban a la componienda las presas en buena disposicion tienen
agua para surtirse la poblaciones y para vever como han experiementado otros años mas escasos q este y q en quanto a agua para regar no se
berifica haia agua suficiente en los tres pueblos para regar que del modo q las tienen partida pueden mal vivir, pues aunque Jubiles hubiera
dos tantas mas la necesitaria y lo mismo a Timar y Lobras cuio reconocimiento y declaracion dijeron haber echo bien, sin agrabio por parte ajena
y q estan ...Blas Granados de 52 años y el Andres Garcia 47 años poco mas o menos.. Doy fe
Firmado. Andres Garcia. Blas Granados. Ante mi. Molina.
CONSEJOS,34430_619-631
"Declaracion de los peritos de Timar y Lobras.En el lugar de Timar en 18 de Junio de 1782 en q comparecieron los peritos de este lugar y el
de Lobras, yo el receptor resume juramento por Dios y alma Cruz segundo de Paulino Garcia y Miguel Fernandez Moron nombrados por estos lugares,..
Primer particular dijeron: Que tienen lo presente lo q aparece y revuelta de las certificaciones, y demas documentos q se mandan, y lo que
ha resuelto del reconocimiento y vista ocular q han practicado de los terminos, vegas, arbolados, aguas, azequias de los lugares de Jubiles, Timar
y Lobras, y reconocido en el citado de Jubiles, exiten en el lugar las 4 fuentes q constan de la certificacion de titulo de su apeo, y se les
repartio y entrego a el tiempo de su poblacion, q una de ella en la q eisten en la plaza de lo lugar con dos caños de agua, q a deriva de surtir todo
el Pueblo, aprovechan su agua, la qual se compone y regulan segun la inteligencia de los declarantes de un buen brazo de agua.Ademas han reconocido
otra fuente en
620
el partido de los Peñones y Barrio Bajo, llamado asi porque antiguamente estaba en lo sitio parte de la
Poblacion de Jubiles, cuia fuente es la q consta de la citada certificacion de Jubiles con el nombre de Alhama, q es ma lugar conocida por los
caserones, la qual se compone en una muñeca de agua, y no lo sirve para los riegos: Asimismo otra fuente q esta en mismo camino q Jubiles va a Trevelez
q se compone de una muñeca corta de agua, y otra fuente q aora lamam y se conoce por la de Montes, q produce como media muñeca de auga, q estas dos
la mas fuentes son las q se hallan por encima de ho lugar de Jubiles y como un tiro de vallesta, porque se reconoce ver las dos constan con esta
expresion de citada certificacion de apeo de Jubiles,
Eygualmemte ademas de 4 referidas fuentes de Poblacion, han visto y reconocido otras tres fuentes
o sudaderos que estan en el Prado alto. Una un poco mas abajo en la orilla de la acequia, a la qual le regulan los declarantes de las agua, la qual
resulta de estos prados, mas otros resudes q estan mas abajo y resueltan en los mismos prados, con dos dedos de agua, y mas otra fuente q se halla en
el mismo camino q de este lugar de Timar a Trebelez con 4 dedos de agua, de una alberca terriza en q congregaren para la direccion de los riegos.
Asimismo ademas de las relacionadas 7 fuentes han visto y reconocido en ho lugar de Jubiles. Un arroy a la parte de poniente q naze a el
principio de la sierra, y en lo alto de la vega de ho lugar de Jubiles
621
el que conceptuan componerse de un buen mollero de agua, q le prestan ademas
desde su nacimiento q sera como un brazo, 4 fuentes que se hallan situadas alrededor y por medio de ho arroyo en el q se juntan abiendose encontrado
assimismo para congregar esta agua tres albercas. Una de cal y dos terrizas, desde donde dirigen, y departen la aguas en los riegos, motibo porque
no corren esta por el arroyo assimismo han visto y reconocido otra arroyo o barranco que desciende desde la sierra, a la parte de Levante, o y conocido
por el tomadero, el qual se compone desde lo alto a lo vajo de 4 muslos y medio de agua, que encuentran partida y dividida en diferentes azequias,
y ramales, abbirtiendose assimysmo clara y evidentemente los mas de ellas echado y nobadas de poco tiempo a estado por dos vecinos de Jubiles, y
sirviendose en ellas dos partes de agua de ho arroyo, en esta forma; en la azequia general q va con para el riego de la Vega, dos muslos de agua
y en las dos y nobadas onubas q estas por pago de la anterior, en ambas muslo y medio; y por mas de la ante y nombadas azequias se encuentra otra
por la cabezada de la hoya del Montero, q es de la que traba en otra hoya y para dirigir las aguas para q molieran los Molinos,
la qual se halla de presente sin conducir mas agua q 3 dedos q toma del arroyo baja de la sierra con q molian los Molinos, situado tambien
a la parte de Levante q por la parte de arriba de ha azequia hay un arbolada de moraleda,refisxandos el con evidencia, q no llebar agua a ha azequia
consiste en que las extrabiean y usurpan con las prezitada azequia y nombrada:
Sucediendo lo mismo con otra azequia q por la parte anterior de los
caserones, y Barrio Bajo, la que se toma de ho arroyo de por encima del camino de Cadiar y Berchules la qual se compone de una muñeca de agua;
y asimismo otra azequia se toma del mismo Barranco o Arroyo q igualmente se dirije a el riego de ho barrio bajo y caserones, q compone de un muslo
corto de agua, que congregada y bien administrada todas las explicadas aguas de las fuentes y arroyos referidas, como las tienen los vecinos de
Jubiles, segun
622
la inteligencia y comprehesion de los declarantes, hazen formal juicio pueden regar con ella 600 marjales de vega, deviniendo hazer
presente resuelta de los titulos que han tenido presente, ha bersele solo apeado y consignado a ho lugar de Jubiles al tiempo de su poblacion de
500 marjales de riego, y q no resuelta del el todo de las aguas q disfrutan y tienen en su termino de que se y q asismismo tener mas de la que
necesitan:
Unos Barrancos o arroyos explicados ve tiene en pleno conocimiento con lo que esta ho certificados titulos de Jubiles se le dieron en los
Apeo de poblacion con la expresion de ver con los que molian los molinos y responden
Al segundo particular dijeron: Que en igualmente constante como han reconocido de la vista ocular y han practicado que ademas de las fuentes
y arroyos q han explicado pertenecen y disfruta el lugar de Jubiles, Ay otro arroy barranco a la parte de levante, y conocido por el barranco
de los molinos, el que esta mas distante de ha poblacion de Jubiles, y como mas de medio quarto de legua
de sin quedarse a los q declaran las mas
lijera duda es del q habla y cita la certificacion presentada por los lugares de Timar Lobras, como titulo y dentro de su propiedad, y posesion,
y el que con la maior commodidad dirije su tiempo y aguas a esta dos citadas poblaciones, parece tiene de sus vegas y abasto y surtimiento de sus
pobladores, cuia legitimidad ve cononiza porque busca su rumbo la mojonera de estos dos lugares y el de Jubiles por debajo de los molinos de este,
como ve acredita de las certificaciones q han tenido presentes
623
q incluyen ho mojonera. Cuio Arroyo reconocido con toda prolegidad y cuidado
la produccion de sus aguas q vajan de la sierra, en el sitio de la presa en que hallaban juntasy congregada, encontraron segun su inteligencia
componerse de tres muslos de agua; Y assimismo encontraron reconcocieron los declarantes q los presetados vecinos de Jubiles para extrabiarla, y
dirigirla a su benesplazito y riego varias tierras, han construido y sacado diferentes azequias y ramales q su fabrica manifiestan con toda
claridad ser de poco tiempo a esta pare, varon por q forman cabal consejo de los declarantes, q hos vecinos de Jubiles han hecho la novedad en su
propia habilidad de partir y dibidir
en los dias de la semana hacer adbitrio apropiandose de la mitad de hay aquello del citado barranco, o arroyo
q de la literal y inteligencia del titulo presentado por Timar y Lobras del Apeo y reparto de las aguas para la hacienda de riego q en ambas Vegas
ve encuentran criadas con ha agua, y haber se les dado, y vendria por s. m. siendo el reparto de suertes se maior nuemro q el de Jubiles, debian los
vecino de dejar correr d hay aguas a estos dos lugares sin usurparles ninguna,
como assi han oydo los q declaran a sus maiores y mas ancianos se
practicaba bajo de grabes penas como aparece tambien del y esimismo titulo sin que pudiera Jubiles diste lugar alguna quitares ho agua, es el sabado
y noche de cada semana y que la tomaban los de Jubiles para regar un cortijo de riego q estaba situado por vajo de los molinos q existian en aquel
tiempo pues lo q lo ve encuentran estan situados en mas ynferior terreno; cuio cortijo segun han entendido se titulaba Bermejo, no existe reprensentante
aunque se ve abiertos abiertos alguna tierra de labor y riego q segun expresiones pueden ver para las q se cedian dhay 24 horas de agua. Siendo de
624
maior combencimiento a los declarantes la total prohibicion que expresa ha certificados d que ni Jubiles ni otro lugar alguno pudieran tomar
ha aguas, por quanto las teniasn hay dos poblaciones de Timar y Lobras toda ella, y que estos se guardaban assi so grabe penas: por lo que no
haciendo se presentado por Jubiles titulo posterior q derbanesca este, q han tenido presente en estas diligencia es preciso creer q el reparto
de aguas
q consta del particular por q se les pregunta, en los dias y oras q manifiesta, a sido artificioso, y voluntario en los vecinos de Jubiles
para dar riego a las tierras q han y ganado y metido en labor y manifestaron con toda expresion los declarantes en su respectivos lugar; haciendo
asimismo visto y reconocido con la mism prolegidad y cuidado, la fuente q se halla situado por bajo de las casa de este lugar de Timar y como dos tiros
de da la poblacion q aparece en documento de su apeo.
Encontraron se componia el todo de su caudal, de un muslo de agua, y assimismo otros conductos, o sudaderos, q pueden manifestar apunto fijo,
ve son remanientes de productibos del vano por el ha fuente, o sudadero de las aguas bajan de ho barranco de los Molinos para el riego de estas
poblaciones,
por haver llegado a entender de Persons fidedignas, y de completa inteligencias que los suaderos se suelen aniquilar con expecialidad
en los veranos, pero en la ocasion q los declarantes los han conocido los hallaron q su corta produccion es hija del agua regulada en el todo de la
citadas fuente; Dciendo assimismo manifestar los declaran que segun la inferior y honda situacion de esta fuente por estar en el barranco por bajo
625
de esta poblacion, es moralmente imposible dirigir y subir sus aguas a este lugar de Timar para el socorro y abasto de los vecinos, ni para
el riego de su vega, por lo que se encuentra q sus corta aguas se dejan correr, y dirijen por una acequia q en ... se encamina para la poblacion
de Lobras por esta mas vaja, con el motibo de la mucha distancia q ay no alcanzan ni llegan a poderlo socorrer porque ha agua se consume en la arena
de su cierzo,
y talbez poder llegar una composicion en la frescura de la noche, pero no en valiendose el sol y con especiadad en la primavera de
verano y no es posilbe lleguen ha agua por cuia razon y no encontrarse que puedan remediar el yndispensable abajo de los vecinos de Lobras, ven han
visto precisados a construir una valsa terriza q esta por encima de su poblacion en q recoger algua agua para vever los 12dias q estan sin ella hasta q
le toca la tanda, por la nobedad esta por los vecinos de
Jubiles, en cuios doce dias y q ha aguas estan embalsada y caldeada de sol, se corrompen en disposicion q es pensable causen una nozibos efectos
a la publica salud, como los declarantes lo han reconocido y experimentado en diferentes ocasiones, dejando de alta compresion de la superioridad, no
tiene los moradores de ambos pueblos de Timar y Lobras ningun efugio para socorrer la justicia va en las de incendio y otros que puedan ocurrir, lo que
es les sucedia antes hasen la novedad de los de Jubiles como q la tenian corriente el agua toda la semana y para poder el pueblo la azequia.
Cuia
particular experiencia afianza mas le cabal consejo q ha suministrado a los declarantes, la presencia de los documentos presentados por estos lugares
de Timar y Lobras en que se les concedio y tiene en possesion toda el agua de ho barranco, o Arroyo de los molinos, respecto a que no se incluio en el
apeo practicado de lugar de Jubiles, y volo en elde estas Poblaciones y consta cedian a ho de Jubiles las 24 oras
626
para el riego de cortijo q tienen manifestado estaba por bajo de los molinos. Y era y no impemsable que si las agua de ho barranco hubieran estado
dividas como oy las han puesto los de Jubiles, se hubiera expresado assi en ho Apeo, pero lejos de ello ni aun haze expresion a ho arroyo y barranco
de los molinos y aunque ha poblacion de Lobras han reconocido en lo hondo de su vega y a distancia de medio quarto de legua, un suadero que se produzia
de los riegos de ella el qual tendra dos dedos de agua poco mas o menos no sirbe para beber por ser produccion de los riegos y vagambres de los
arbolados
y solo puedem aprobecharla para regar una corta posizion de tierra q esta por vajo de; Y Tambien han reconocido otro suadero mucho mas escaso q
el anterior y produce como un dedo de agua el qual esta fuera de la vega ha de Lobras y distante a ella como un quarto de legua, cuia agua
unicamente puede servir para regar una parata o vacaze q se reconoze en ho sitio hacerse metido de poco tiempo, a esta parte en labro; Y estando el
distrito de la citada Vega de lugar de Lobras, no se ha encontrado otra ninguna agua, y en la de Timar, han reconocido asimismo en la a ella tres
suaderos, q estan corta considerancion que solo pueden aprobechar en dar riego a alguna para de ortaliza, porque regulada toda agua de los tres
suaderos podran componer un brazo de agua, q estava la en esta ha vega han encontrado.
De forma q con esta, y con el todo de las q por el explicado titulo de apeo les perteneze a esta poblacion de Timar y Lobras . Entendiendose
con el .. aprovechamiento de toda la semana, excepto las 24 oras referidas, no alcazan , ni son suficientes a dar el riego correspondente
627
a las dos partes de los 600 marjales de riego q constan que hay certificacion haverse dado a estos dos pueblos de Timar y Lobras, por benir hay
agua mui dilatadam y desde lo alto de la presa de ho arroyo o Barranco de los molinos, mas normalmente menos alcanzara con la novedad ejecutada por
los vecinos de Jubiles en haver a su arbitrio y sin legitimo titulo partido las aguas en la conformidad que expresa el particular, causa suficiente
para la presente con el beria y dilatada perjuicios q se adbierten estan experimentando estas dos poblaciones ai en el abasto, como en sus vegas, y
arbolados.
De viene assimismo manifestar los declarantes q el dia q practicaron el reconocimiento de ho barranco o arroyo de los molino, se adbirtio
por todos 4 peritos q con preparada de hacian algunos vecinos de Jubiles soltado alguna agua para q llegaren a esta poblacion, y aunq todo 4 peritos
los siguieron, reconocieron se y enbertian en las arenas y piedras de ho barranco de azequia q las conduce de forma q lograron el fisico dejen
con de no llegar ninguna ni aun a lo hondo de la azequia mui distante de Timar, razon porque no le deja ninguna para dudar, q no deja los de
Jubiles el todo de las aguas de ho barranco, es imposible lleguen a estas poblaciones, y mas a deberse para desear go de las conciencia de los
declarantes y en honor a la verdad, q no pudiera creerse q las aguas asignadas en el explicado titulo de apeo de Timar y Lobras
pudieran ser como de contrario se ha propuesto, de ver los derramenentes o Lobras de enunciado barranco, que ando esta como dejando los no
han alcanzado a llegar a esta poblacion de Timar y responden
Al tercero particular dijeron: No hay razon de dudar q el arroyo de barranco de los molinos q expresa el particular y de que dejan echa
expresion en el antecedente, es el mismo q expresa la certificacion presentada por Timar y Lobras como titulo de su propiedad, assi en los autos
628
antiguos promobidos en año pasado de 1734, como en la certificacion de Timar y 7 de febrero de este presente año, asi poruqe ho sitio
no hay otro con que equibocarlo, como porque ho barranco o arroyo , trae su legitimo curos y direccion a esta poblacion y por ver distinto y
separado de los demas arroyos q tiene explicados en el primer particular de esta declaracion. y q este mismo es el q se encuentra mas distante
y separado de la poblacion de Jubiles por el lado de lebante, y mas y mediado a es termino de Berchules y el mismo de que haze expresion en las
mojoneras de Jubiles, Timar y Lobras. Con la expresion de a dar esta a un cuchillo de Peña abajo a dar a un arroyo de agua que da al de los
Molinos a Jubiles a el lugar de Timar, y q pasado el citado arroyo o barranco de ho
4 cuchillos de Peña y dar a la mojonera de Berchules, segun aparece de la mojonera certificada de ella presentada por Jubiles y de su libro
de apeo q han tenido ygualmente presente corroborando a esto mismo lo presentada por Timar y Lobras q expresa la ha mojonera a dar un cuchillo de
unas peñas confianando es ho lugar de Timar con Jubiles y cruzando un barranco por donde viene el agua a el lugar de Timar hasta dar de la muralla
del castillo de Jubiles, cuios y bariables signos, manifiestan con toda pureza y claridad la ydentidad de ho arroyo o barranco de los molinos
y ser este del que haze expresion el particular porque se les preguntas y la certificacion que cita y responden
Al cuarto particular dijeron: Que de la vista ocular y reconocimiento q han practicado, han venido en pleno
629
conocimiento que los vecinos de Jubiles, han metido en labor y dado riego a diferentes tierras q no se contenian, ni resueltan de
reparto de suertes de Poblacion q se les asigno de riego, y aparecen de su libro, y demas documentos q han tenido presentes, en la quales se hallan
una gran prorcion situada en la sierra, otra en la longitud, o distrito de ho arroyo o barranco de los molinos,
y otras en la circunferencia de la
vega, de Jubiles, q graduados a una prudente regulacion, respecto a q para darle legitima procion era yndispensable medirlas, hazen jucio los
declarantes q en todas ellas ay de augmento en tierra nuebamente rotas y labrada; mucho mas de 200 marjales, para cuio riego y dereccion de las
agua han contruido y sacado hos vecinos de Jubiles diferentes presas, y azequias por donde entraman las aguas de los arroyos y barrancos referidos,
y con expresion el de los molinos causando en ello las grabes perjuicios q experimentan estas poblaciones de Timar y Lobras, lo q ha dado
margen a berse
precisados a sostener este litigio con el notorio detrimento de sus cortos caudales y reponden
Al quinto particular dijeron: Que tambien es cierto, y constante que los vecinos de Jubiles tienen construida 1 presa. Como
medio quarto de legua de ho lugar por la qual lebantan el agua de ho arroyo litijioso y q por bajo de ella se hallan alguna de las tierras
q nuebamente han metido en labor, didadole riego con ha agua de barranco, o arroyo de los molinos, cuias tierras se hallan yncluidas en la
porcion de q dejan ha expresion en el anterior particular, Siendo ygualmente cierto q con ha presas, y azequias cortan y cierran el curso de has
aguas sin dejar q setray mane ninguna para el yndispensable abasto de hos dos pueblos, como dejan manifestado en los anteriores particulares,
y con especialidad apareze de hacer sino llegar el agua en la azequia q vaja a Timar sin embardo de q con precaucion dejaron correr alguna el dia de
reconocimiento como ya dejan sentado.
Al sexto particular dijeron: Que une las certeza de su conzenio o se remiten los
630
Declarantes a lo q han expresado en el anterior particular, y los anteriores tambien es cierto y verdadero q las q se traymana de la
relacionada presa grande, la cortan y aprovechan por diferentes ramales q se encuentran a un lado y otro de ho barranco litigioso, las
personas q han roto y metido en labor las tierras q dejan relacionadas y responden
Al septimo particular dijeron:Es bien constante q por vajo de la presa q lleban referida se hallan o construidos 3 molinos
propios de vecinos de Jubiles, los quales con mucha mas proporcion pudieron contruirse proxima de la presa prae q bienen insinuada han
construido los vecinos de Jubiles para lebantar hay aguas, assi porque ho paraje es mas propocionado para ello, como por q pudieran desfrutarse
aguas y molienda todo el año por ver esta en ho sitio peregne y porque reflejada las dos certificaciones que
han tenido presentes y respectibas a los apeos de Jubiles, Timar y Lobras, y a la asignacion y repartimiento de Aguas q por ella se les
dio, manifiestan con toda claridad q el motibo y sin duda tubieron las vecinos de Jubiles para hacerla construccion de las referidos Molinos,
en el sitio, y terreno en q presente se hallan, no fue otro que el q como ninguna propiedad tenian para adbocarse las aguas de ho arrayo
litijioso,
buscaron terreno en q comodamente pudieran dirigir a hos molinos para hacerlos moler, las aguas de los otros dos arroys q dejan
relacionados los delcarantes, como con efecto se halla y encuentra la azequia por donde la encainaban y dirigen de presente,cuios arroyos
como separador y distintos de litijioso son de los q haze expresion el citado titulo y apeo de Jubiles, esta se cononiza mas con el pleito
q han traido a los molineros con los vecinos de Jubiles de las aguas de los mencionados arroyos, porque con ella regaban las tierras
631
de la hoya de Montero, segun assi lo han oydo los declarantes de persona fidedigna; y por q haze mas combinencia a le entendimiento que
que si los vecinos de Jubiles directa o indirectamente tubieran algun aprovechamiento en las aguas de barranco litijioso, Era yndispensable,
como ya han ho hubieran echo alguna expresion de ello en el citado apeo, del mismo modo que la haze el de Timar, y Lobras en la cesion de las
24 oras que da a Jubiles para el riego del corijo q menciona se hallaba por debajo de los molinos y responden
Al octabo particular dijeron: Q es de lo cierto de su concepto, se remiten los declarantes a lo q en razon tienen
manifestado en el ingreso de esta declaracion, La qual dijeron hacer echo bien y firmemente, segun su leal saver y entender sin agravio ni
colacion de parte alguna y todo su contenido la verdad encargo de sus juramentos. En q se afirmaron y ratificaron
haviendola legado y que estan en las edades que tienen manifestados en su aceptacion, y lo firmaron con formas que comprehende de
lo de todo lo quel Doy fee.
Firmado. Miguel Fernandez. Paulino Garcia. Ante mi. Molina.
CONSEJOS,34430_631-632
Auto.Timar, 19 de Junio de 1782.Encarga a un tercer perito que le pase informes secretos, combenientes de sus justicias o eclesiasticos.
Firmado. Molina.
Camino.Salio de Timar y llego a Cadiar.Firmado. Molina.
"Informe. En la villa de Cadiar, Probeia a Francisco Gomez Lopez y Francisco Gonzalez, Alcaldes ho Timar, ... que se apetecen en
Francisco Almendros Cano de esta lealtad, Persona de obrada y inteligencia, y q havia otras ... con toda rectitud...doy fe.
Firmado. Lopez. Ante mi. Molina
CONSEJOS,34430_633-635
"Informe. En el lugar de Narilar, hizo despacho de su comision a y auto por mi probeido, a don Francisco Chacon Alcalde...
que Juan de Saez ... experta en la materia... pueda desempeña con toda pureza el encargo de tercero...doy fe.
Firmado.Francisco Antonio Chacon. Ante mi. Molina
Camino.19 de Junio de 1782. Salio de Narila y llego de noche a Timar.Firmado.Molina
Camino.20 de Junio de 1782. salio de Timar y llego a Trevelez.Firmado.Molina
En el lugar de Trevelez. hizo despacho de su comision a y auto por mi probeido, a don Miguel Bueno, alcalde ordinario....
lo hay Juan de Estebez, en quien concurren practica....Doy fe.Firmado.Molina
Camino.Salio de Trevelez para este Timar.Firmado.Molina
Nota.Dias 21,22,23 y 24 de Junio no ha practicado en estos autos a causa de haver estado sumamente con una calentura aguda
prozedida de el destemple .... experimentado de tormenta y aire...25 junio de este año.Firmado.Molina
Auto.En el lugar de Timar, 25 de junio de 1782. hace saber a los apoderados de las dos partes del nombramiento de tercero
... de perito terreno a Almendros Cano vecino de Cadiar...y firme. Molina
Camino.Sali de Timar para este de Juviles. a efecto de demanda q el anterior auto.Firmado. Molina
Notificacion. En el lugar de Juviles.....
se hace saber el auto y antecedentes y nombramiento de perito tercero q por el se haze, a don Marcelino Joseph Ros..quedar enterado. doy fe.
firmado. Molina.
CONSEJOS,34430_635-636
"Don Marcelino Josep Diez, de este lugar de Jubiles, y apoderado de su conzejo, justicia y regimiento.."
... sirve expedir su real cedula, cometida actuadas Ronquillo, en el año pasado de 1574,...
...avian de tener recoridas y reparadas las azequias, y encaminamientos del agua,....
...respectivamente del apeo, ..., se hallan establecidas, diferentes condiciones que resultan del libro de su apeo,
y que a llegado caso, que en las diligencias, en que, esta entendiendo, de nombrar Perito tercero, a consecuencia de la
discordia, ocurrida entre los peritos de las partes... y suplico, que arrendo por exivido el libro de apeo, que este caso
demuestro en devida forma mandar poner testimonio a letra de las de las condiciones que comprehende,....
....a agua y riegos desde el folio 42 hasta el 46 de el, cuio documento sea en publica forma, y manera q aga fee de forma
que es inteligencia ho perito tercero del insinuado testimonio, y pueda proceder arreglo ael, por sea assi de justicia que
pido el y juro. Firmado. Marcelino Joseph Ros.
"Presentacion.Doy fee, q concluidad el acto de la notificacion....25 de Junio de 1782.Firmado. Molina"
"Auto.Incorporese este pedimento con los autos hare por exxivido el libro de apeos referido,y refier, y
para mejora intruccion de perito tercero, con citacion del apoderado de Timar y Lobras...25 de Junio de 1782.Firmado. Molina"
Hace saber el anterior auto a don Marcelino, que se da por enterado.Firmado. Molina
Camino. Salio de Jubiles para Timar.llegando a las 11, y para que conste.Firmado. Molina
CONSEJOS,34430_636-638
Notificacion. En Timar hace saber el nombramiento de perito terreno.... Firmado. Salvador Martin. Molina.
Salvador Martin. Timar.por motivo de la discordia entre los peritos.Se ha nombrado perito terreno a
Francisco Almendros Caño, vecino de Cadiar... Argumenta y menciona los molinos para moler pan en el barranco del litigio.
y que se amplie lo mencionado en el auto anterior referente al libro de apeo de Jubiles, que se mencione lo dicho antes
de los molinos. Firmado Salbador Martinez.
Presentacion.2 menos quarto de la tarde a 25 de este año, anota en Timar. Firmado. Molina
"Auto. Pongase este pedimento con los autos: y para evitar toda sospecha y recurso inpertinentes, hacer por
recusado a Francisco Almendros Caño, y en su lugar se nombra a Juan de Salas, vecino de lugar de Narilar convenido
en hos informes hagase saver a las partes para q le conste....Firmado. Molina"
Nota.Salvador Martin.... q manifiesto quedar enterador. Doy fe.Firmado. Molina
"Testimonio. Yo y en ha yexcripto receptor del Reyno Señor en su Real Audiencia y Chancilleria q reside en la
Ciudad de Granada y Reyno de es de..."
CONSEJOS,34430_639-640
".. numero perpetuo de ella. Certifico y doy fee: q haviendo visto reconocido el libro de Poblacion q consta expedido
por Don Marcelino Joseph Ros Aporedado de Consejo dee Lugar de Jubiles, ... a su poblacion, Apeo deslindes amojonamientos
comprehensibo de quarto cientas y una fueron utilies, resuelta, q en la instruccion q puntual se dio a los comisionados q ejecutaron
el Apeo deslindes y amojonamientos de los Pueblos q quedaron despoblados por la expulsion y rebelion de los Moriscos, q hacian
en de guardar y o brindar los nuebos pobladores de ellos, aparece de ella, y a el folio 42 vuelto de ho libro, q se han de
aberiguar la ha hacienda, el agua, q el lugar tiene, el encaminamiento de ellas y que el comissionado les hacia razon de los
terminos, Aguas, y hacienda q hacian repartir y Echo se les diera la Possesion por un de a Administradores de la hacienda de
Su Majesta.
Y a la buelta del folio 46 se halla otra condicion de la citada ynstruccion q a la letra dice assi.
Han de ver obligados de Alzar a su costa las Presas de los rios, y a las Limpiar, y Encaminar las aguas para el riego de las he
regadas, y agregadas en la manera del riego la ordenanza de la Causada de Partido, prefiriendo Conforme a ella las hay heredades a las otras.
Tiene Apeo y Deslinde q repractico a ho Lugar de Jubiles, y al el folio 64 de ho libro, resuelta por lo respectibo a los
Molinos La Partidad siguiente.
Cinco Molinos.En el ho Lugar de Jubiles parece q havia 5 molinos de Pan, los quales al presente estan Caidos, e Desbaratados.
Como mas difusamente resuelta lo relacionaron
640
del citado Exivido libro, y lo ponerse a concuerda con el a q me refiero, que .... conste en fuerza de lo solicitado por las partes,
pongo el presente en este lugar de Timar en el narrado a 25 de Junio 1782....Firmado. Marcelino Joseph Ros. Molina
Camino.Sali de .. Timar para ... Jubiles,.. Firmado Molina
"Nota. En... Jubiles.. hize saver el Auto y libre en estos probeido, y Nombramiento de Perito terreno, q por q se hace, a
don Marcelino Joseph Ros.... quien manisfesto quedar Enterado. Doy Fe. Molina."
"Camino. Sali de ... Jubiles para .... Timar la mañana del 26 de Junio de este año. ... llegue ... y para que conste lo anoto
en Timar...Firmado. Molina.
CONSEJOS,34430_641-642
"Salvador Martin regidor de este lugar y apoderado de su conzejo y el de Lobras Como todo uno ante V.M. como mas aya luz digo que
aviendo discordado los peritos nombrados por las partes y llegado caso de que nombrase tercero para d este discordio nombro en clase de tal
a Francisco Almendros Caño de la Villa de Cadiar quien por la total coligacio q tenia por la parte contrair lo recuse y en su consequencia lo huvo
assi mismo por recusado y en su lugar nombro a Juan de Salas del lugar de Narial cuio nombramiento se ha echoa saber y respecto a que este
concurre mayores circunstancias q en el antecedente de Don Marcelino Joseph Ros, apoderado contrario .... en mi reservo y cierto a nombre de
mi parte no ser de malicia= por tanto asimismo y suplico se sirva a verlo por recusado y en su lugar nombrar a otro q no tenga tan evidente
reparas a cuyo fin hago la instancia y suplica muy conforme a Justicia q pido y firmo. Firmado Salbador Martin.
"Presentacion. Doy fee: que siendo como ora de las siete de la tarde de oy 26 de junio de este año. se me entrego pra su probeido y para
comunicarlo en Timar a Lugar.Firmado. Molina"
"Auto. Pongase con los autos, y para quitar toda sospecha, hare por recusado a Juan de Salas, t en su lugar se nombra a Juan de Estebez,
vecino del Lugar de Trebelez, contenido en los informes por mi tomado y hagase saber a las partes. Probeco por mi el receptor en este lugar
de tomar en lo dia 26 de Junio de 1782.Firmado. Molina."
"Auto.En el lugar de Timar, 26 de Junio de este año,..."
El apoderado del lugar queda enterado del auto.
"Doy fe. Firmado Molina"
CONSEJOS,34430_642-644
"Salvador Martin regidor de este lugar y apoderado de su conzejo y el de Lobras apoderado,.... digo que a mi instancia se a servido a ver por
recusados a Francisco Almendros y a Juan de Salas ..... Se a servido auto de nombrar a Juan de Estevez, vecino del lugar de Trevelz, en quien
concurren aun mayores circunstancias, q lo hacer sospechoso para execer este ministerio a favor de la parte contraria cuias causas reservo en mi
por el despecto judicial y juro no ser de malicia... hago el pedimento a instancia... y juro. Firmado Salvador Martin.
"Presentacion: q siendo como ora de las nueve de la mañana de oy 27 de Junio de este año, por su contenido en este pedimiento, se me entrego
para su probidencia y para q conste lo anoto en Timar....Firmado Molina.
Auto. A pesar del pedimiento de la recusacion desde Timar por el nombramiento del ultimo Perito terreno, por el. se llevara a cabo su
nombramiento. 27 de Junio de 1782. Timar. Firmado. Molina
Se queda enterado el regidor de Timar del ultimo auto. Firmado. Molina.
CONSEJOS,34430_645-649
Salvador Martin, Apoderado de Timar, explica porque recusar a Juan de Estevez, todo motivado por el juicio que tienen los vecinos de Trevelez con los vecinos
de Busquistar sobre los terminos de los municipios.
646
Siendo nombrado el perito terreno por la confianza que tenia a Don Marcelino Joseph del Ros
apoderado del Lugar de Jubiles..... Firmado. Salbador Martinez.
"Presentacion: Se me entrego pedimento.......27 de Junio de 1782. Timar. Firmado. Molina"
Auto. Se haga saber el nombramiento de Juan de Estebez a la otra parte... 27 de Junio de 1782. Timar. Firmado. Molina"
Auto.En Timar se hace saber el anterior auto, hora y dia a Salvador Martin, quedando enterado. Doy fee. Firmado Molina
Camino.Sali yo el regidor de el lugar de Timar para este de Jubiles la mañana del 28 de Junio de este año.....lo anoto en Jubiles.
Firmado Molina.
647
Nombramiento. En el lugar de Jubiles en ho dia mes y año, yo el regidor hace nombramiento de perito tercero q por el ve
se hace a Juan de Estebez, vecino de Trevelez, a Don Marcelino Joseph de Ros apoderado de su conzejo en su persona, quien
manifesto quedar enterado. Firmado. Molina
Don Marcelino Joseph Ros vezino del Lugar de Jubiles y apoderado de su cozexo, .....digo=
648
que bista la discordia ocurrida, entre los Peritos nombrados, por las partes,...." y nombrados tres nuevos peritos y para evitar sospecha,
recusa a los mismos.Firmado Marcelino Joseph de Ros.
Presentacion:28 de junio de este año,
649 anota la providencia. Firmado. Molina.
Auto.Jubiles, 28 de junio de este año, receptor de los autos de ambas partes, acepta la recusacion de Juan de Estebez.... y firme. Molina.
Auto.queda enterado del anteior auto por parte de Don Marcelino...Firmado Molina
Camino.Sali de Jubiles y llego a Timar, 28 de junio de este año. Firmado Molina
Auto.queda enterado del anterior auto por parte de Salbador Martin. Firmado Molina
Nottas.Doy fee.. he formado el reconocimiento que se manda en el auto con cuios proveido con 4 ....
y la representacion q le acompañan... poblacion de Granada, y pedimento que me lo anoto en este lugar de Timar. Firmado Molina
CONSEJOS,34430_650-657
"Don Francisco Diez de Heredia, comisionado mayor por mi cargo de el juzgado de la Real Hacienda de Poblacion de este Reino. Certifico
que a virtud de la consultas echa por Joaquin Mariano Molina Receptor de la corte con ha de Virrey echo del proximo parado, acompañada de
servimiento de las diligencias de pruevas, que he hieron comendados respectivas a el pleyto que se sigue en dicho Juzgado por los conzejos
de los lugares de Jubiles, Timar y Lobras, sobre las aguas del Barranco de los molinos, y demas en el contenido a la qul cociernado del
Asesor General, ve provervio el del atenos siguiente:
Auto. En la ciudad de Granada en dos dias del mes de Julio de 1782, Don Antonio Carrillo de Mendoza, Intendente de esta provincia, Juez
Protector de la real hacienda de poblacion de este reyno. Haviendo visto las consecutivas hechas circunstancias por Joaquin Mariano de Molina,
Preceptor Comisionado, para las provanzas y demas diligencias del Pleito que se esta en su Juzgado siguen los Concejos de los Lugares de Jubiles,
Timar y Lobras , y Testimonio con que la instruccion: Digo, devia mandar y cuando, que el compresado Receptor, que esta entendiendo en las
diligencias tome las noticias conducentes de los Alcaldes, Sindicos, Curas, y Beneficiados de los Pueblos ynmediatos a Jubiles, Timar y Lobras,
sobre las personas que ay en ellos de notoria horadez, inteligencias,
651 conocimientos y practica del asumpto porque es ho litigio; ......
lo firmaron= Carrillo=Rapela= Don Francisco Diez de Heredia.
"En el lugar de Timar....4 de julio 1782, ante mi el receptor y siendo como las 8 de la noche vino ho parecio Joseph Martin... que
condujo la consulta que el auto testimonio sus resueltas por mi ... el auto q ... pueda recaer ho nombramiento de peritos terceros y, ...
lo firme q. doy fee= Firmado Joaquin Mariano Molina."
"Camino. Sali yo el receptor de el lugar de Timar ... a Cadiar la mañana 5 de Julio de ho año...Firmado. Molina"
652
"En la villa de Cadiar en el expresado 5 de Julio de referido año.. " Atendiendo a la providencia superior,
Hablo con Josef Esteban Ibañez Francisco ... cura ha estta parroquia, a don Francisco Ramirez Lopez y el Francisco Gonzalez Alcaldes ...
informaron les parecia podria desempeña ho encargo a Perito tercero por ser de las qualidades que ha superioridad apetece de integridad,
pureza, ynteligencia y de interes Josef Lopez Carrillo a corta vez hombre ... suficiente edad de 67 años poco mas o menos, .....Doy fe.
Don Josef Estevan Ybañez. Javier Lopez. Francisco Moron. Ante mi. Molina
"Sali ... de Cadiar ... para ... Timar la mañana del 5 de Julio en el referido año..para el propio efecto de las anteriores
diligencias....Firmado. Molina"
"En el lugar de Castaras en dicho dia mismo año yo el receptor ynstrui en el ... de la anterior Providencia, ....Francisco Garcia
Sindico ..... q se aparecian para el desempeño de ho enca2rgo Francisco Molina maior, Francisco Rodriguez Olibares y Isidro Rodriguez
personas de notoria honradez, conocimiento,
653
creida edad ... doy fe.Firmado Francisco Navarrete, Francisco Garcia Villalba. Ante mi. Molina."
´
"Sali... de Castaras ...a Timar..Doy fe. Molina."
"...Sali para Narila...6 de Julio de 1782....Doy fe. Molina."
"Informe. En el lugar de Narila, ... 6 de Julio de 1782..."
sigue el procedimiento que le encargaron
"... Juan Rodriguez ... Cura Parroco de estte lugar..."
junto con los dos alcaldes, reciben el encargo de buscar personas validas para tal tarea.
"... podian desempeñar el encargo de Tercero Peritos, Joseph Peregrina vecino de este lugar, Francisco Rodriguez media fe los q
lo que el de Castaras, q conte ha contado sucediendo mucho tiempo con los lugares que litigan, y An tenio el concello que lo es a de el
de Berchules personas a notoria honradez
654
ynteligencia, para que conste lo firmaron, q doy fe=
Juan Rodriguez, Francisco Chacon, Bernardo Ribas. Ante mi. Molina.
"Sali... de Narila ...a Timar..Doy fe. Molina."
"Auto. ... Timar.. " Siguiendo todo el procedimiento desde Timar aceptando a Francisco Rodriguez, vecino de Castaras y a
Josef Lopez Garcia vecino de Cadiar.... y para que assi tenga todo efectto, dije decia en nombrar y nombre para tales peritos terceros
que dividan la discordia .... a los citados ....
655
a hacer sus respecttibas azeptaciones ....y firme= Molina.
"Nottas. Doy fe. .. he despachado la noticia y abivo secreto .... a Cadiar y Castaras. .. en Timar. Firmado Molina.
Hay una anotacion posterior, en la parte superior del legajo.
"Las dos hojas que aqui faltan son del pliego donde se halla cierto informe que lo entrego a la parte del lugar de Jubiles, en el
despacho de prueba de este dia de la fecha, Molina. 7 de Marzo 1785.
"Nombramiento y Juramento Peritos tercero.En ... Timar... 7 de Julio de 1782...
a las 8 de la mañana, en q vi representto en citta mi Audiencia Josef Lopez Carrillo vecino de Cadiar, yo el Receptor le notifique, e hize
saver el nombramiento de Perito tercero,... con edad de sesentta y siete años y lo firmo en que Doy fe.Firmado Josef Lopez Carrillo. Ante mi. Molina."
"Otro ..En ... Timar en el 8 del mismo mes y año.."
656
Nombro y tomo juramento de Perito tercero a Francisco Rodriguez Diaz.Firmado Molina.
"Nota.." Hace saber al apoderado del conzejo de Timar de los nombramientos de peritos terceros. se da por enterado. Firmado Molina.
"Diligencias. Doy fe, Debido a los problemas de salud de Molina, que tubo que guardar cama, no pudo personalmente hacer
saver de los nombramientos de peritos tercero al apoderado del conzejo de Jubiles. Pero envio a su sobrino para tal tarea.Firmado Molina.
"Nombramiento al apoderado de Jubiles. 8 de julio mismo año. haviendose presentado ante mi Marcelino Josef Ros vecino del lugar de Jubiles.
y apoderado..." hizo saber el auto del nombramiento de peritos terceros.Firmado Molina.
"Diligencia Instancia de los nombramientos de los peritos. Inmediatamente yo el receptor prevenidamente Francisco Rodriguez y Josef Lopez
Carrillo Peritos terceros para mi nombrados peritos terceros que dividan la discordia ocurrida en estos autos entre
657
las partes.....Firmado Josef Lopez Carrillo. Molina."
CONSEJOS,34430_657-661
"Diligencia y leex. Doy fe que los dias 8,9 y 10 de julio en el presente año, ha ymbertido y consumido por dichos peritos terceros en el
reconocimiento e inspeccion de las Begas, Aguas, Barrancos, que azequias q este mandan efectuar en los Pueblos de Jubiles, Timar y Lobras, en este
pleito para efecto de ejecuttar su respectiva declaracion... la noche del 10 de Julio en el referido año.Firmado Josef Lopez Carrillo. Molina."
"Declaracion de los peritos terceros.En ... Timar..11 de Julio de 1782.. "
Los peritos son preguntados por las declaraciones ejecutadas por Blas Granados y Andres Garcia peritos de Jubiles. y lo hago por Miguel Fernandez
y Paulino Garcia q lo han sido por la parte de Timar y Lobras.
658
Primer particular.
Las 4 fuentes. Declaran y resultan que Jubiles es la parte con mas abundantes fuentes. Dentro del pueblo, otra en los caserones y barrio bajo,
llamada Alhama, en el camino entre Jubiles y Trevelez, y otras 3 fuentes que citan en el Prado alto, que congregan los
vecinos de Jubiles en 3 albercas. Respecto al arroyo que esta a poniente. conocido como arroyo seco.
En el termino de Jubiles a la parte de levante otro arroyo conocido el tomadero que los peritos de Jubiles demarcaron en su declaracion
con el nombre de Hoia de el Montero,... y por donde se dirijen las aguas a los molinos y acompañadas de otro arroyo que se comprendia situado
a la parte de levante, ....
659
describe de forma general la distribucion de los caudales del barranco de los molinos, y habla de con los caudales pueden regar unos 700 marjales,
aunque hable de estos años atras es mas dificil por escasear los caudales, aunque en el arroyo de poniente estan algo mejor. Habla de los
molinos ya derruidos como se expresa en los libros de poblacion. Diciendo que con los caudales actuales se podrian regar unos 500 marjales
con algun apuro.
660
Segundo particular. Los peritos terceros han leido las declaraciones de los peritos terreno, en concreto las declaraiones mui extaña y de mui
dificil inteligencia lo que componen en su razon los peritos nombrados por Jubiles y si lo hacen con toda claridad los nombrados por Timar y Lobras.
Cuarto particular. Los peritos nombrados por Jubiles no satisfacen plenamento como decian en particular pues no certifican una
prudente regulacion, si haciendolo los peritos de Timar y Lobras, que se manifiestan por cada particular que los vecinos de Jubiles han
metido nuevas tierras en labor y dado riego a diferentes tierras, unas en la sierra, otras en la longituda del arroyo de los molinos. Donde
hablan que se riegan 200 marjales, no encontrando nuevas roturaciones y riegos en las vegas de Timar y Lobras
661
Quinto y secto. Respecto a las azequias y presas, esta todo repetido en las declaraciones.
Octavo y ultimo particular. Informan que las declaraciones describen a Jubiles tiene suficiente cuadales, no asi Timar y Lobras. Viendo
agravio en este sentido.
Firmado Josep Lopez Castillo. Molina.
CONSEJOS,34430_662-665
"Salvador Martinez Vecino de este lugar de Timar y Apoderado de su cozejo y del de Lobras como todo uno, .... digo:..."
Que tengan en cuanta lo que han observado durante el tiempo que ha durado la comision que se ha podido ver en repetidas ocasiones
como no bajaba agua por el barranco de los molinos.Presentando este escrito como testimonio de esto.
Firmado Salbador Martinez.
663
Recepcion y entrega del escrito. Firmado Salbador Martinez. Molina
Auto. Incorporacion de este pedimento con los autos en Timar 11 de julio de 1782.Firmado Molina.
Testimonio. Joaquin Mariano Molina.. describe todos sus titulos referidos a la corte de Justica.
Describe que en todas sus gestiones, certifica que ha visto que el agua es derivada y usada para riego
por los vecinos de Juviles, empezando el amanecer del domingo hasta el anochecer del miercoles.
664
Entonces los vecinos de Timar y Lobras, encaminan los caudales para mas adelante partirla a partes iguales
entre ambas vegas. Reflejando en particular a Lobras, que se quejan que no les llega agua alguna.
11 de Julio del mismo año.Firmado Molina.
Regulacion. Saliarios y costas de la practica de estas diligencias.
Josef Lopez Castillo y Francisco Rodriguez. Peritos terceros.Nombrados por mi por la discordia ocurrida entre
los peritos terreno. La cantidad de 120 maravedis por dia.
Por los 48 dias ocupados por estas diligencias. 1411 y 1531 maravedis. Timar, 11 de Julio del mismo año.
Firmado. Molina.
665
Salbador Martinez hace entrega la providencia de la cantidad en monedad de plata y bellon, quedando en mi poder.
Firmado Salbador Martinez. Molina.
Entrega a los peritos. Entrega de las costas a los peritos.
Firmado Josep Lopez Castillo. Molina.
CONSEJOS,34430_665-670
"Jubiles, Timar y Lobras. Año 1782.
Despacho Autos Generales y demas diligencias en su virtud practicadas....
Antonio Carrillo de Mendoza.... intendente de esta provincia...
Hago saver del presente escrivano como ya le consta, leer tan cometidas las providenzas del pleito que en este juzgado
se sigue enre parte de ... Jubiles y de Timar, y Lobras... sobre la propiedad de las aguas del barranco que nombram de los molinos,
con arreglo a el apeo practicado en el año 1574 segun los señores del conzejoy junta de poblacion....."
El consejo de Juviles presento un pedimento, con un interrogatorio de preguntas para que an thenor se examinaron los testigos
que por su parte se representaron con citacion en el conzejo de Timar y Lobras, y en consecuencia por mi providencia a 15
667 de enero pasado,.. ho hube por presentado y admitido y a su thenor, mande que con citacion cotraira se examinaran los testigos
que se presentaran por el mencionado conzejo de Jubiles, para lo qual. se librase el despacho merecido y para que tenga efecto adecuado
dar el presente, cometido a el presente escrivano o persona que por estte sea requerida, que asi lo tengo decretado por Providencia de 5 de Febrero.
a continuacion de los autos, por el qual le ordeno que siendole entregado y tenido efecto ho requerimiento pasara a los lugares de Jubiles,
Timar y Lobras, y demas partes que combenga, y siendo dentro del termino de prueva que eran recurridos que empezo a corre y contandose a 12 de
Diciembre del proximo año pasado, y habiendo corrido 31 dias, se suspendio el quedaba hasta los ochenta y un y hasta tanto que se davan
principio a las dilijencias, hasta parecer ante si a todas las personas que ... del conzejo de Jubiles, se furon nombradas y presentadas ....
de las quales, comprarecidas ante si, les recuriera juramento por Dios y una cruz segun ...
preguntandoles por las generales de la ley y por las del interrogatorio, que con este mi despacho le sera entregado firmado de abogado
conocido a esta corte administrado y rubricado por mi, haciendoles asimismo las demas preguntas y representaciones que comtemplan, ...."
Pasara los costes de todos los dias a los concejos de Juviles, Timar y Lobras. 16 de mayo de 1782.
668 Firmado. Antonio Carrillo Mendoza. Francisco Diez de Heredia.
Nota.A continuacion del despacho librado a los consejos de Timar y Lobras. Se halla el requerimiento con este salida a Granada
llegada a estos lugares, cumplimiento. Dado por la justicia de la villa de ....., citaciones de los consejos de los poders conferidos por
estos a su respectivos apoderados Don Marcelino del Ros y Salvador Martin, ocupacion hasta medias y para que conste lo anoto en este lugar
de Timar a 4 de Junio de 1782. Firmado Molina.
"Auto. En ... Timar, mismo dia, mes y año. Se le presento instancia desde el conzejo de Jubiles, se tienen que examinar los testigos
q se presenten mande se parte a ho lugar y se le haga saver a Don Marcelino de Ros su apoderado."
669
"q inmediatamente presente los testigos que presenta valersa supuestamente para su probanza y el libro de apeo que en ella se ha de tener
presente con apercimiento q los salarios y costos se causen por su omision seran quenta cargo, y riesgo de have y ante todos caras se le haga
saver a Salvador Martin apoderado de este conzejo y el de Lobras ... a el ver presentar, jurar y conozer d dichos testigos. Lo ejecuce
concurriendo para ello en ho lugar de Jubiles.....Firmado. Molina.
En Timar en los dia mas y año yo el receptor hize valer el anterior auto a Salvador Martin .... quedando enterado. Doy fe. Firmado Molina.
Camino. Salio el receptor de Timar para estte de Jubiles. para que conste.Firmado Molina.
... Apoderado ... En Jubiles, en ho dia, mes y año.... hize saber el anterior auto a Don Marcelino de Ros .... en su persona q enterado o dijo:
Que respecto a que los testigos de que se ha de valer su parte son todos vecinos de la villa de Berchul, pasaria anexo para que virifi...."
670
"...quen y luego que verificase los presentaria siendo de su cargo los salarios de deben en el interior y me entrego el libro de apao para el
efecto prebiene ho auto y lo firmo a doy fe. Firmado. Marcelino Joseph Ros. Molina.
CONSEJOS,34430_670 hasta 955 - Falta realizar una lectura y realizar un resumen, destacar referencias, etc.
CONSEJOS,34430_955 hasta CONSEJOS,34430_1000
Memorial Ajustado de la propiedad, uso, aprovechamiento aguas del Barranco q. llaman de los Molinos.
Buena caligrafia. descripcion disputa entre Juviles, Timar y Lobras por la forma de gestionar las aguas en el barranco de los molinos.
CONSEJOS,34430_956 En 14 de Agosto de 1734. El Alcalde ordinario de los lugares de Timar y Lobras, ocurrio ante el Juez Protector de la Real Hacienda de Poblacion
de Granada y su Reyno, y puso Demanda al concejo y vecinos de Juviles, por que no dejaba correr la agua del referido arroyo en toda la semana,
mas que desde el miercoles en la noche, hasta el domingo al salir el sol..
CONSEJOS,34430_957 Oponiendose los de Jubiles a esta pretension, dijeron, que de tiempo inmemorial a aquella parte, la serie y orden que habia guardado en aquellos
lugares para la distribucion y repartimiento de las aguas habia sido el a Juviles se le habian dado desde el miercoles en la noche, hasta el domingo al salir el sol.
Habiendo contestado Jubiles en octubre del año 1734, se quedo el pleito en aquel estado hasta 16 de mayo de 1781.....
CONSEJOS,34430_958 Auto difinitibo.
A 1 de Agosto de 1783 por el intendente de Granada como Juez protector de la real hacienda de poblacion, con acuerdo de su asesor general,
por el qual declaro que tocan y pertenecen al concejo y vecinos de Timar y Lobras para el riego de sus tierras toda el agua del barranco con que muelen
los molinos, a excepcion del sabado al salir el sol, hasta el domingo de cada semana a la misma hora.
Hecho saber esta auto a las partes, la del lugar de Juviles pidio cierta declaracion de el, y sino se defirio a ella, que desde luego apeló;
CONSEJOS,34430_959 Se remitieron los autos originales, en su vista pidieron cada una de las partes respectivamente la revocancion y confirmacion del citado auto;
El 15 de febreo de 1785 recivio stos a prueba por los 80 dias de la ley; y mando librar despacho cometido al intendente Juez protector de poblacion,
que exiviendo ante el de los lugares de Timar y Lobras el libro de su poblacion, se pusiera testimonio con citacion de lo que el señalaba el luga de
Jubiles, y con la misma citacion se cotejaran y comprobaran las dos certificaciones dadas por Josef Osorio Boscona y Marin Contador de la real hacienda
de Poblacion en 27 de febrero de 1782 y 22 de agosto de 1783.....
CONSEJOS,34430_960 Pretensiones.
El consejo de Juviles, tiene le venia que se declara nulo, de ningun valor ni efecto el referido auto definitivo;.......
Los consejos de los dos Lugares pretenden que se confirme en todo y por todo el citado auto definitivo.
CONSEJOS,34430_961 - 962 Advertencia.
Sentado yo todo lo referido, resta relacionar los fundamentos, en que cada una de las partes apoyo su pretension en primera instancia......
Instrumentos presentados por Lobras y Timar en primera instancia.
Con la demanda que estos lugares pusieron a Juviles en el año 1734 presentaron una certificacion dada por don Sebastian Ruiz Salzedo en 13 de agosto
del aquel mismo año, contador de la real hacienda de poblacion del reyno, de la qual resulta, que haviendose revelado los morisco, fueron expelidos
de el y se les confiscaron sus haciendas; y para averiguar las que habia de moricos y christianos biejos, los terminos, pastos, montes, aguas y maneras de regar,
se nombraron Jueves que lo ejecutasen, por el consejo de poblacion y entre los lugares que se apeciaron fueron Timen y Lobres en el Alpujarra, que es
una misma poblacion, la que se apeo por Andres Ronquilo en virtud de comision de lo consejo por el año pasado de 1574; y entre lo que se apeo fue el agua
y manera de regar de los lugares; para lo qual nombro a Miguel Garcia como conocedor del lo termino; y este, precedido juramento, declaro que en Timen hay una
fuente por bajo de las casas que es abundosa de agua; y los lugares de Timen y Lobres no tienen ninguna otra fuente, por que el agua que beben, y con que
riegan, es de la zequia que biene de Jubiles, con la qual se riegan las heredades de estos lugares,.......
sino era desde el sabado en saliendo el sol, hasta el domingo en saliendo el sol.....
CONSEJOS,34430_963 A instancia de los mismos dos lugares referidos, se puso otra certificacion por Don Josef Osorio Baxona y Marin, con la real hacienda de poblacion en Granada
fecha a 27 de Febrero de 1782.(la qual se ha cotejado y hallado conforme en el termino de prueba esta segunda instancia, con citacion y asistencia de las
partes, conforme a lo mandado por el consejo en su auto de 15 de febrero de 1785.) De la qul resulta que en 11 de diciembre de lo año de 1574 se expidio
real provision por el consejo de hacienda creado en Granada, cometida a Andres Ronquillo,..... que por nombrado del mismo conjejo extendia en el repartimiento
y poblacion de los lugares de las Thahas de Poqueira y Ferreyra; por la qual teniendo en considerancion que convenia al servicio de su majestaque se poblaran
los lugares del reyno de Granada que habian quedado yermos y despoblados a causa de haver sacado de el a los moriscos que vivian en ellos, por su revelion y lebantamiento,
en especial a los que estaban en las Alpujarras, sierras, y marinas del dicho reyno y por hacer bien y merced a los subditos de su majestad y naturales de el......
CONSEJOS,34430_964 ..... y averiguara las aguas que tenia, y el encaminamiento de ellas, y las haciendas que en ellas, y en sus terminos tenian y poseihan las iglesia, Avises,
y christianos biejos;
CONSEJOS,34430_965 Resulta tambien de esta certificacion, que en virtud de la real provision, el citado Andres Ronquillo paso a las referidos lugares, y estando en Lobras a
14 de Agosto de 1574 para cumplir con lo que le estaba mandado, hizo parecer ante si a Miguel Garcia vecino del lugar de Albacete de Orgiba, que lo habia sido de
Lobras, por haber sido informado que era persona que tenia noticia y conocimiento de por donde iba el termino y mojonera de aquellos dos lugares con las otros comarcanos,
y por no haber habido otra ninguna persona ni morisco para ser conocedor para el .... efecto, .....
CONSEJOS,34430_966 ... Miguel Garcia bajo el qual dijo, que tenia noticia y conocimiento por las partes que iba la mojonera y termino de los lugares y de algunas haciendas que eran
de moriscos, avises, iglesias y chrisitanos bijos, porque fue vecino de lobras mas tiempo de 18 años, y alguacil del campo, y que en el lugar de Timen, por no haber
haber vivido en el no conocia ......
.... le pregunto ... Garcia si sabia o entendia otra alguna persona que tubiera noticia y conocimiento de los lugares, sus haciendas y termino; a que
respondio que no habia persona alguna que pudiese ser havidos, porque a los christianos biejos los mataron los moros, y a los moros los llebaron a Castilla tierra adentro.
En vista de todo lo qual el comisionado dijo, que aquellos dos lugares confirmaban con los otros comarcanos, estaba amojonado asi por el, como por otros
jueces el apeo y poblacion.....
CONSEJOS,34430_967 hasta 1005 - Falta realizar una lectura y realizar un resumen, destacar referencias, etc.
CONSEJOS,34430_1006 - 1012 Probanza de los dos lugares de Timar y Lobras, hecha en la instancia de apelacion pendiente en el consejo.
8 Preguntas y las respuestas.
CONSEJOS,34430_1008 Habla del lobrazan
CONSEJOS,34430_1012 - 1014 Testimonios presentados por Timar y Lobras.
CONSEJOS,34430_1014 - 1018 Probanza de testigos hecha por Jubiles en el consejo en esa instancia de Apelacion.
8 Preguntas y las respuestas.
CONSEJOS,34430_1015 descripcion de testigos del barranco de los molinos, empieza por regar la suerte del beneficio
CONSEJOS,34430_1018 Testimonios puestos a instancia de Jubiles en esa la Apelacion en el Consejo.
CONSEJOS,34430_1019 Habla de Cadiar y narila
CONSEJOS,34430_1020 - 1023 descripcion acequia de arriba que termina en la cabecera del barranco cairo
descripcion de la reparticion entre yegen y mecina bombaron
CONSEJOS,34430_1021 hasta 1029
Habla de Berchules
CONSEJOS,34430_1022 descripcion en castellano antiguo de una acequia de careo, los tres pueblos juntaban bastimento y se conformaban
de alzar una acequia principal de quanta agua podian meter en ella .... Berchules, Mecina Bonbaron y Narila
CONSEJOS,34430_1034 formacion del paño de la pintura (encargo del plano, junto con las referencias del plano de los testimonios y peritos)
menciona nacimiento y acequia de la fuente colorada, entre otros.
CONSEJOS,34430_1035 - 1074 Descripcion pericial de los puntos descritos en el plano. Descrito por los peritos de Juviles, colos encarnado y lo
Descrito por Timar y Lobras, color carmesi.
CONSEJOS,34430_1036 - 1037 barranco de la sacristia,numero 10 color carmesi, plano 1785 del sistema de riego.
Que entra en el municipio de Berchules. Actualmente atraviesa el cortafuegos existente y una vez entra en Berchules
esta ocupado por pinos repoblados desde 1950.
CONSEJOS,34430_1038 hasta 1047 - Falta realizar una lectura y realizar un resumen, destacar referencias, etc.
CONSEJOS,34430_1048 referencia barranquillo campos, descrita como una cañada numero 40. color encarnado
CONSEJOS,34430_1051 ampliacion del paño de la pintura a instacias de Timar y Lobras.
CONSEJOS,34430_1053 Barranco de la chorrera, numero 61,plano 1785 del sistema de riego de ramales y dos sudaderos (recojen los sobrantes del brazal mas alto) inmediatos
CONSEJOS,34430_1054 nombra el prado del espino y prado martin criaderos -sudaderos
CONSEJOS,34430_1056 descripcion de la acequia de los secanos desde el barranco de la umbria.
Tambien habla de la alberca montes nº74 y la alberca de los peces nº76
CONSEJOS,34430_1060 nº65, nacimiento del prado del espino
CONSEJOS,34430_1061 nº70 negro, barranco de la cabañuela, hoy le llaman barranquillo sierra. nº68 negro, barranco del praillo martin.
CONSEJOS,34430_1074, Don Lorenzo Marin, pintor que en 1785 con la asistencia de los peritos realizo los mapas.
por los derechos del barranco de los molinos entre Juviles, Timar y Lobras.
CONSEJOS,34430_1077 Miguel Geronimo de Peralta, villa de Ujijar. 6 mayo 1773, se libro escritura a Francisco Rescalvo, vecino de Lobras
CONSEJOS,34430_1082 referencia a la acequia del lobrazan, y su construccion en abril 1772
CONSEJOS,34430_1093 termina las diligencias para la informacion necesaria de la creacion de los planos para el juicio
CONSEJOS,34430_1094 inicio de la reclamacion por parte de Timar y Lobras. Agosto 1734.
nuevo informe dias de reparticion barranco de los molinos
CONSEJOS,34430_1098 4 de enero de 1577, se les impuso la obligacion de haber de levantar y componer a su costa todas las acequias,
y ramales que habian de servir para el riego. que autorizo el comisionado principal Andres Ronquillo.
CONSEJOS,34430_1099 - 1101 descripcion de la repaticion suertes.
CONSEJOS,34430_1100 año 1574 deslinde de la sierra y las suerte de la mojonera de Berchules, suerte 25 y suerte 23
CONSEJOS,34430_1102 - 1011 Portada donde dice: 1 de agosto del 1783, absolucion de Juviles. Resumen echos 1790,
Francisco Romero Saavedra, fmd 1783
CONSEJOS,34430_1103 - 1112 Juviles, Timar y Lobras, Año 1734 - 1790.
El Concejo, justicia y Regimientos de los lugares de Timar y Lobras con el de Juviles.
Piezas con el plano, mapa y pintura.
Sobre la propiedad de las aguas del barranco que llaman de los molinos.
CONSEJOS,34430_1112 - 1114 Testimonios presentados por Timar y Lobras.
Hablan de sus contribuciones en impuestos de ambos pueblos. Tomando como referencia
los libros correspondientes con una referencia se pusieron los testimonios pedidos.
Referencia a las contribuciones del año 1783 de Juviles Timar y Lobras. Pagos de la seda producida,en tres
categorias diferentes. Seda, Azache Madillo, y la fina
CONSEJOS,34430_1114 - 1118
Probanza de testigos hecha por Jubiles en el Consejo en esta instancia de Apelacion.
Comisionando intendente, con preguntas utiles, testigos con vecinos de En trevelez, el sitio
de Narila, Mecina-bobaron, el lugar de Berchul y el ultimo el de los Berchules con 71 años de edad.
CONSEJOS,34430_1118 - 1128
Testimonios puestos a instancia de Juviles en essa Apelacion en el Consejo.
Exivieron los libros de apeos, condiciones, repartimientos de suertes y demas pertenecientes a los Lugares de Narila,
Mecina de Bombaron y los Berchules, y no el de Cadiar.....
CONSEJOS,34430_1119 - 1120 - Descripcion detallada del Narila.
CONSEJOS,34430_1120 - 1121 - Descripcion detellada de Mecina de Bombaron.
CONSEJOS,34430_1122 - Descripcion de la acequia de careo de Berchules, Mecina Bombaron y Narila
CONSEJOS,34430_1123 - Descripcion detallada de Berchules.
CONSEJOS,34430_1124 - Descripcion Tercera acequia que se alzaba en el propio rio de Purchena,
llamada acequia de arriba llegando hasta el barranco del cairo y del otro barranco
del cairo, los años secos todo lo que alcanzaba por sus pagos, hasta llegar cerca de Alcutiar.
CONSEJOS,34430_1125 - 1128 - Descripcion de las 5 acequias de Berchules, las aguas que se juntaban de dos rios,
como se mencionaba por Mateo Hueso, juez de comision en el año 1573.
Debido a La quinta acequia, Cadiar realizo una denuncia por lo fue llevado preso el alcalde y
uno de los regidores a las carceles de Ujijar.
18 diciembre 1751, El juez de la real hacienda de poblacion declaro no haber lugar a la denuncia de Cadiar y Narila,
despues de revisar el libro de poblacion de Berchules, estando en conformidad la quinta acequia, librando una providencia para tal fin.
CONSEJOS,34430_1128 - 1129 - El mismo Lugar de Juviles, por otro otrosi, para que en todo contase la verdad de lo que tenia alegado, por Don Francisco Navarrete
de Castaras, el cual fallecio el 8 de marzo de 1785, por lo que fueron examinados dos vecino y labradores del lugar de Castaras, los
cuales dieron por cierto por conocer su fima y su letra.
CONSEJOS,34430_1130 - 1132 - Descripcion de los tramites de certificacion, y otros argumentos en contra del testimonio descrito antes por todas las partes.
CONSEJOS,34430_1132 - Fue exivido el libro de poblacion de Timar y Lobras, y conforme a lo pretendido por el apoderado de Juviles,
dio fe que reconocido el citado libro no se encuentra en el que diese agua alguna de los lugares al tiempo de su poblaciones.
CONSEJOS,34430_1133 - 1134 - Descripcion de Lobras y Timar del libro de poblacion, 1573.
CONSEJOS,34430_1134 - 1142 - Formacion del paño de pintura del terreno litigioso.
Francisco Romero, perito nombrado por el lugar de Juviles y vecino de Entrevelez,
hace una descripcion detallada de lo dibujado en el paño referido con los numeros que cita son los de tinta negra en el plano.
CONSEJOS,34430_1142 - 1151 - Francisco Alcala Navarrete, vecino de Cadiar, perito nombrado por los Lugares de Timar y Lobras
hace una descripcion detallada de lo dibujado en el paño referido con los numeros que cita son los de tinta encarnada en el plano.
CONSEJOS,34430_1149 - Descripcion de un venero de agua, color carmesi, numero 42, en Juviles.
Descripcion de un sudadero de agua, Timar, color carmesi, numero 49.
Referencia a tener partida el agua entre Timar y Lobras.
CONSEJOS,34430_1150 - Referencia a la acequia de Lobras, tinta encarnada, numero 55.
CONSEJOS,34430_1151 - 1159 - Ampliacion del paño de pintura a instancia de Timar y Lobras.
Tras varias dilegencias, enviadas al intendente de Granada, se nombre un nuevo perito, Francisco Lopez Rojas,vecino de Cadiar.
Descripcion de las tomas, acequias, albercas, nombra las hazas y parajes donde se riega.
CONSEJOS,34430_1159 - 1164 - Francisco Alcala Navarrete, perito de los lugares de Timas y Lobras. Descripcion realizada por del perito.
CONSEJOS,34430_1164 - 1169 - Francisco Lopez Boga, perito nombrado por parte de la real hacienda. Descripcion realizada por del perito.
CONSEJOS,34430_1169 - 1174 - Se procedio llevar toda la documentacion al intendente. Libros de poblacion de Juviles, Timar y Lobras,
declaraciones de los peritos y puntualizaciones debido a unas discrepacia en los peritos
CONSEJOS,34430_1174 - 1175 - Don Lorenzo Marin, pintor nombrado para la formacion del mapa, el cual asistio al reconocimiento del terreno,
que se realizo en mayo de 1785. En Julio del mismo año, se volvio por los apoderados de los lugares y el administrador de rentas provinciales
de GRanada de la real hacienda haviendolo cotejado con el borrador lo aprobaron diciendo eran conforme con el.
CONSEJOS,34430_1175 - 1182 - Instrumentos presentados en el consejo por parte de Juviles. Referencias a todas las escrituras de compraventa
de tierras en los municipios litigantes.
CONSEJOS,34430_1182 - 1192 - 25 de abril de 1774, construccion de la acequia de Lobrazan, por Josef Rodriguez Moreno vecino de Jubiles y Josef Martin Salina vecino de Timar,
a sus expensas, recogiendo las aguas sobrantes que descendian perdidas por el barranco.
Una denuncia por la tala de 6 encinas, hizo que terminara en el calabozo en Ugijar, siendo mas adelante sabido quienes fueron los que causaron el daño, por lo
que no fueron encausados. Fueron detenidos por la justicia unos vecinos de Timar por esto.
CONSEJOS,34430_1193 - 10 de marzo de 1789 - 4 Firmas.
CONSEJOS,34430_1194 hasta 1325 - Falta realizar una lectura y realizar un resumen, destacar referencias, etc.
|